REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DEL MUNICIPIO ANTONIO JOSÉ DE SUCRE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.

Socopó, 29 de Septiembre de 2010.
200º y 151º


Vista la solicitud de título supletorio presentada por el ciudadano PEDRO ANTONIO CUCUNUBA MORANTES, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.784.484, domiciliado en la población de Socopó, Municipio Antonio José de Sucre del Estado Barinas, civilmente hábil, mediante el cual manifiesta haber fomentado unas mejoras y bienhechurías con un valor de Treinta y Cinco Mil Bolívares (Bs. 35.000,00) cuya situación y linderos constan en dicha solicitud, y careciendo de un título que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras que describe, solicita se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada ante este Despacho, para asegurar el derecho de propiedad sobre las mejoras antes dichas. Este Tribunal considera que la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los ciudadanos EULISES FRANCISCO LUCENA CARRERO Y LUIS OMAR SANCHEZ PACHECO, venezolanos, mayores de edad, divorciado y soltero, titulares de la cédula de identidad N° V-6.991.876 y V-16.514.962 respectivamente, que se adminiculan a la Autorización S/N de fecha 16 de Junio de 2010, expedida por el Síndico Procurador del Municipio Antonio José de Sucre del Estado Barinas, cursante al folio tres (03) y al Cartel de Emplazamiento ordenado y publicado en el Diario “De Frente” de la Ciudad de Barinas, en fecha 28 de Julio de 2010, consignado en fecha 28 de Julio de 2010, no compareciendo terceros interesados a formular oposición ni a exponer sobre la solicitud, se evidencian claramente las pretensiones del solicitante. En consecuencia, y con fundamento en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se declara bastante y suficiente las justificaciones evacuadas, para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor del ciudadano PEDRO ANTONIO CUCUMBA MORANTES, ya identificado, de las mejoras y bienhechurías enclavadas dentro de un lote de terreno, perteneciente a la Municipalidad “Antonio José de Sucre” del Estado Barinas, ubicado en la calle 17 con carrera 13 del Barrio El Márquez de la Población de Socopó, Municipio Antonio José de Sucre del Estado Barinas, con una extensión de Trescientos Setenta y Ocho Metros Cuadrados con Setenta y Ocho Centímetros Cuadrados (378,78 Mts.2), cuyos linderos son los siguientes: Norte: Con calle 17; Sur: Con mejoras de José Peña; Este: Con mejoras de Maria González; y Oeste: Con mejoras de Belkis Sánchez; consistente de una casa para habitación familiar, con las siguientes características: construida en paredes de bloques, techo de acerolit, piso de cemento liso, dividida en un (1) porche con techo de machihembre y teja; dos (2) habitaciones una con baño privado y closet; sala; cocina empotrada; comedor; Un (1) baño; garaje con portón de hierro; puertas y ventanas de hierro y vidrio; lavadero con tanque para deposito de agua en cerámica; sala de servicios con techo de acerolit y piso liso; con los servicios básicos de agua, luz y cloacas; encerrado con paredes de bloque propias. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Asimismo, como fue cumplida la presente solicitud de Titulo Supletorio, este Tribunal acuerda su devolución Original con sus resultas a la parte interesada. Cúmplase y déjese constancia en el Libro Diario de Trabajos.
LA JUEZA PROVISORIA.


ABG. YENNY REVEROL ZAMBRANO.

El Secretario Titular.

Abg. Wilmer Efrén Morillo.


En esta misma fecha se devuelve constante de dieciséis (16) folios útiles.-Conste.-

El Secretario Titular.

Abg. Wilmer Efrén Morillo.




YRZ/wm.
Solicitud N° 1.127-10.