Vistas las anteriores actuaciones que conforman la presente causa signada con la nomenclatura E-1027-2009, seguida contra el adolescente al momento de ocurrir el hecho constitutivo de delito, hoy día joven IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY ; este Tribunal observa y hace las siguientes consideraciones; Se determina que en fecha; 29 de Octubre 2009, el joven fue sancionado a cumplir la medida de Reglas de Conducta, de conformidad con lo establecido en el artículo 620, literal “b”, en concordancia con lo establecido en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niñas, Niños y Adolescentes, por la comisión del delito de; POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, establecido en el artículo 34, DE LA Ley Orgánica Contra el trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de El Estado Venezolano, sanción que de conformidad con el Cómputo realizado en fecha; 09 de Noviembre del año 2009, folios; 157 al 158, indica que la misma quedaría totalmente cumplida en fecha; 29 DE ABRIL DE 2.010. Ahora bien, no habiéndose recibido ningún reporte negativo del Ministerio Público y/o de tribunal alguno que desvirtúen el cumplimiento de la sanción; es por lo que considera quien aquí decide que en tales circunstancias es procedente decretar la cesación de la medida impuesta de conformidad con lo previsto en el articulo 645 de la Ley Orgánica para la Protección de Niñas, Niños y Adolescentes.
Se prescindió de realizar una audiencia oral para debatir los fundamentos de la presente decisión por cuanto es de resolver con las actuaciones que constan en autos, no siendo necesaria tal audiencia.