Vistas las anteriores actuaciones que conforman la presente Causa N° E-818/2008, seguida al adolescente, al momento de ocurrir el hecho constitutivo de delito, hoy día joven IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, este Tribunal observa y hace las siguientes consideraciones: Se determina que en fecha; 22 de Julio de 2.008, el adolescente fue sancionado a cumplir la medida de Reglas de Conducta y Libertad Asistida, de conformidad con lo establecido en el artículo 620, literales “b” y “d”, en concordancia con lo previsto en los artículos 624 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niñas, Niños y Adolescentes (LOPNNA), por un lapso de DOS (02) AÑOS, por encontrase incurso en el delito de; VIOLACION EN GRADO DE TENTATIVA, contemplado en el artículo 374, en relación con el artículo 80, primer aparte del Código Penal, en perjuicio de la niña, a quien por razones de ley, se omiten sus datos personales, sanción que de conformidad con el cómputo de ley, efectuado en fecha; 11-08-2008, cursante a los folios 115 al 117, de la presente causa, quedaría totalmente cumplida en fecha; 03 DE JULIO DE 2.010 .
Ahora bien, de actas procesales se observa, que no se ha recibido ningún reporte negativo del Ministerio Público, de organización e instituciones relacionadas con la sanción aplicada, y/o de tribunal alguno que desvirtúen el cumplimiento de la sanción; en tal sentido, es por lo que considera quien aquí decide que en tales circunstancias es procedente decretar la cesación de la medida impuesta de conformidad con lo previsto en el articulo 645 de la Ley Orgánica para la Protección de Niñas, Niños y Adolescentes.
Se prescindió de realizar una audiencia oral para debatir los fundamentos de la presente decisión por cuanto es de resolver con las actuaciones que constan en autos, no siendo necesaria tal audiencia.