Cursa por ante este Tribunal de Ejecución de la Sección de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, causa signada bajo la nomenclatura particular Nº E-736-07, seguida en contra del adolescente al momento de ocurrir el hecho constitutivo de delito, hoy día joven IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY; este Tribunal observa y hace las siguientes consideraciones: Se determina que en fecha; 22-11-2007, el joven fue sancionado por el Tribunal Primero de Control de la Sección de Responsabilidad de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, por la comisión del delito de; ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COAUTORIA, previsto en los artículos 5 y 6, numerales 1, 2, 3 y 10 de la Ley orgánica contra El hurto y Robo de Vehículo Automotor, en relación con el artículo 83 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano; Eliecer de los Santos González, a cumplir la medida de REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA, previstas en los literales “b” y “d” del artículo 620 en concordancia con lo previsto en los artículos 624 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niñas, Niños y Adolescentes, por el lapso de DOS (02) AÑOS, sanción que de conformidad con el computo del ejecútese de la sanción efectuado en fecha; 14 del mes de Diciembre del año 2007, el que riela a los folios; 163 al 165 de la presente causa quedaría totalmente cumplida en fecha; 08 de Noviembre del año 2009.
Este tribunal observa que; En fecha; 22-11-2007, folio;157, con oficio Nº 1730, se participó a la Unidad Integral de Libertad Asistida de la sanción impuesta al referido joven, ut supra identificado.
En fecha; 10-12-2007, folio; 161, este tribunal de ejecución, le dio formal entrada a la causa, asignándole como nomenclatura particular E-736-07.
En fecha; 14-12-2007, folios; 163 al 165, se efectuó el Cómputo de la sanción, en el cual se determina que la misma cesará en fecha; 08-11-2009.
En fecha; 18-12-2007, folio; 174, con oficio Nº 1255, este tribunal envió a la Unidad de Libertad Asistida en copias certificadas el Cómputo de la sanción.
En fecha; 21-01-2008, folio; 204, se recibió oficio Nº 0056, proveniente de la Secretaría de Seguridad Ciudadana, Dirección General de Policía de Guanare Estado Portuguesa, en el cual se informa que no se logro citar al joven, por cuanto la dirección aportada en la boleta no existe en la ciudad de Guanare Estado Portuguesa.
En fecha; 21-01-2008, folio; 210, según oficio Nº 060, se solicito al Comandante de las Fuerzas Armadas Policiales del Municipio Alberto Arvelo Torrealba, Sabaneta Estado Barinas, practicara la citación del joven de autos, en el Barrio Ayacucho, Calle 04, entre Avenidas Obispos y Cementerio.
En fecha; 28-05-2009, folio; 144, cursa oficio Nº 092-09, proveniente de la Unidad Integral de Libertad Asistida, en el cual se indica al tribunal que el sancionado de autos, no ha venido cumpliendo con la medida, siendo su última presentación en fecha; 01-07-2008.
En fecha; 20-04-2010, folio; 149, cursa Oficio Nº 712, dirigido al Comandante de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Portuguesa, a los fines de que practique la citación del joven adulto.
En fecha; 08-06-2010, folio; 151, según oficio Nº 2126, proveniente de la Secretaria de Seguridad Ciudadana de Guanare Estado Portuguesa, el Inspector Díaz Rafael, Jefe de la División de Investigaciones, indica que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, no fue localizado en la dirección indicada en la boleta de citación.
En fecha; 31-08-2010, siendo las11; 05 horas de la mañana, el Tribunal por vía telefónica intentó comunicarse con el joven sancionado, a través del móvil Nº 0414-5340843, el cual fue aportado por el propio joven, lo cual resultó infructuoso, por cuanto ese numero telefónico no lo responde nadie.
En consecuencia a lo anteriormente señalado y visto que el joven muy a pesar que se encuentra en pleno conocimiento de sus deberes y obligaciones, los cuales asumió de manera personal, ante un Tribunal de la República, al recaer sobre su persona sentencia definitivamente firme, a la cual se le debe respeto y obediencia en todos sus términos; sin embargo se observa de autos que sin justificar su incumplimiento, se ha sustraído del proceso, al punto de no dar cumplimiento con las medidas impuestas, por lo que bajo esas circunstancias