Vistas las anteriores actuaciones que conforman la presente causa signada con la nomenclatura E-845-2008, seguida contra el adolescente al momento de ocurrir el hecho constitutivo de delito, hoy día joven IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, este Tribunal observa y hace las siguientes consideraciones; Se determina que en fecha; 01 de Octubre 2008, el adolescente fue sancionado a cumplir la medida de Reglas de Conducta y Libertad Asistida, de conformidad con lo establecido en el artículo 620, literales “b” y “d”, en concordancia con lo establecido en los artículos 624 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niñas, Niños y Adolescentes, por la comisión del delito de; ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, establecido en los artículos 5 y 6, numerales 1, 2, 3 y 10, de la Ley Sobre El Hurto y Robo de Vehículo Automotor, en perjuicio del ciudadano; Simón Arellano Molina, sanción que de conformidad con el Cómputo realizado en fecha; 21 de Octubre del año 2008, folios; 128 al 129, se indica que la sanción impuesta cesaría el día: 05 DE SEPTIEMBRE 2010. Ahora bien, no habiéndose recibido ningún reporte negativo del Ministerio Público, de organizaciones o instituciones que guarden relación con la sanción impuesta, y/o de tribunal alguno que desvirtúen el cumplimiento de la misma; es por lo que considera quien aquí decide que en tales circunstancias es procedente decretar la cesación de la medida impuesta de conformidad con lo previsto en el articulo 645 de la Ley Orgánica para la Protección de Niñas, Niños y Adolescentes.
Se prescindió de realizar una audiencia oral para debatir los fundamentos de la presente decisión por cuanto es de resolver con las actuaciones que constan en autos, no siendo necesaria tal audiencia.