Cursa por ante este Tribunal de Ejecución de la Sección de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, causa signada bajo la nomenclatura particular Nº E-766-08, seguida contra el adolescente al momento de ocurrir el hecho constitutivo de delito, hoy día joven IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY
, el cual fue sancionado en fecha; 25-02-2008, por el Tribunal de Juicio de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, al encontrarse incurso en el delito de; TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra El Trafico y El Consumo Ilicito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de El Estado Venezolano, imponiéndole como sanción Reglas de Conducta y Libertad Asistida, con fundamento a lo establecido en el artículo 620, literales “b” y “d”, en concordancia con lo previsto en los artículos 624 y 626, de la Ley Orgánica para la Protección de Niñas, Niños y Adolescentes, por un lapso de; DOS (02) AÑOS, las cuales según el Cómputo de la sanción, efectuado en fecha; 31-03-2008, folios; 783 al 784, cesarán en fecha; 11-02-2010. Este tribunal observa que en fecha; 18-02-2008, folio; 713, con oficio Nº 238, el tribunal participó a la Unidad Integral de Libertad Asistida del Estado Barinas, de la sanción impuesta al referido joven, ut supra identificado.
En fecha; 28-03-2008, folio; 774, este Tribunal de Ejecución, le dio formal entrada a la causa, asignándole como nomenclatura particular la Nº E-766-08.
En fecha; 31-03-2008, folio; 783 al 784, se efectuó el Cómputo de la sanción, en el cual se determina que la misma cesará en fecha; 11-02-2010.
En fecha; 24-03-2008, folio; 759, cursa auto agregando oficio proveniente de la Unidad de Protección Integral de Libertad Asistida, en el cual se indica al tribunal que el sancionado de autos, no ha comparecido ante esa unidad a formalizar su ingreso.
En fecha; 09-09-2008, folio; 785, el tribunal envió a la oficina de Alguacilazgo, boleta de citación del sancionado a los fines de que compareciera con el carácter de Urgencia y Obligatoriedad, pero por razones de alta peligrosidad en la zona, la misma no se pudo practicar, según el dicho del alguacil, ciudadano Luís Aguilar.
En fecha; 26-03-2010, folio; 847, según oficio Nº 581, el tribunal acordó nueva citación del joven sancionado.
En consecuencia a lo anteriormente señalado y visto que el joven muy a pesar que se encuentra en pleno conocimiento de sus deberes y obligaciones para con este tribunal, al recaer sobre su persona sentencia definitivamente firme, cuyo contenido y alcance (deberes, derechos y obligaciones), le fueron explicados, en fecha 18-02-2008, folios; 701 al 711, contenidos en el referido pronunciamiento legal, al cual le debe respeto y obediencia; es por lo que se observa que encontrándose en tales circunstancias y sin justificar su incumplimiento, se ha sustraído del proceso, al punto de no cumplir con las medidas impuestas (no ha comparecido para que lo ingresen ante la Unidad de Libertad Asistida), y bajo esas circunstancias se evidencia el incumplimiento de la sentencia, es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de Niñas, Niños y Adolescentes