Cursa por ante este Tribunal de Ejecución de la Sección de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, expediente signado bajo la nomenclatura particular Nº E-693-07, seguida contra el joven; IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY; el cual cursa de autos Acta de Defunción, la que se encuentra debidamente asentada en los libros respectivos que a tal efecto lleva el Registro Civil Municipal del Municipio Bolívar del Estado Barinas, y de su contenido se observa que da fe, que el referido joven ut Supra identificado, falleció en el Caserío Barragán, Municipio Bolívar del Estado Barinas, el día; 10 del Mes de Mayo del año 2009, a las 6;pm, hecho cierto que produjo la Extinción de la Acción Penal por causa de muerte del joven sancionado, y el inmediato Sobreseimiento Definitivo, por lo que una vez traída a los presentes autos la referida certificación mortuoria, este tribunal se pronuncia en los siguientes términos.
El referido adolescente en fecha, 20-07-2007, fue sancionado por el Tribunal Primero de Control de esta Sección de Responsabilidad del Adolescente, por haber admitido los hechos imputados por el Ministerio Publico en la comisión del delito de; Trafico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en la Modalidad de Ocultamiento, previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el trafico Ilícito y El consumo de Sustancias estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de La Colectividad, sancionándolo con la Medida de Imposición de Reglas de Conducta y Libertad Asistida, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 620, literales “b” y “d” en relación con los artículos 624 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes, por el lapso de DOS (02) AÑOS, la cual según el cómputo de cesaría en fecha; 04-07-2009. Se observa de autos que al folio 315, con fecha; 26-08 2008, cursa información proveniente de la unidad de libertad Asistida, en el cual se indica que el joven no cumple con la sanción impuesta. En fecha, 28-05-2009, folio; 322, cursa oficio Nº 012/2009, en el cual se indica que el joven no cumple con la sanción impuesta, siendo su última presentación el 20-1-2007, por lo que motivado a tal irregularidad, no se efectuó la cesación de las medidas para la fecha prevista, en tal sentido el tribunal ordeno las respectivas Boletas de Citación a los fines de su comparecencia, sin que esta se logrará. En fecha; 22 del mes de Septiembre del año 2010, se recibió proveniente del Registro Civil Municipal, del Municipio Bolívar del Estado Barinas, Certificación del Acta de Defunción, identificada como el acta Nº 63, de fecha 30-07-2009, correspondiente al joven: IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, de cuyo contenido se afirma que la referida persona falleció en fecha; 10 de Mayo del año 2009, (subrayado del tribunal), en el Caserío Barragán, Municipio Bolívar del Estado Barinas, constituyendo este hecho una imposibilidad de continuar la prosecución del proceso seguida en su contra; con lo cual de manera inmediata produce el efecto jurídico de ponerle fin al mismo, por cuanto el sancionado de autos falleció, tal y como consta del contenido del acta aludida; circunstancia que constituye una Causal de Extinción de la Acción Penal, hecho que consecuencialmente produce el Sobreseimiento Definitivo de la Acción Penal en su contra, por cuanto la consecuencia legal que recae sobre ésta circunstancia, evidentemente produce Cosa Juzgada de conformidad con lo establecido en los artículos 103 del Código Penal y 318 Ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes.