Cursa por ante este Tribunal de Ejecución de la Sección de Responsabilidad de Adolescentes, causa signada con la nomenclatura particular Nº 1159-2010, seguida contra la adolescente; IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, la cual fue sancionada en fecha; 11-06-2010, por el Tribunal Segundo de Control de esta Sección de Responsabilidad de Adolescentes, al estar incursa en los delitos de, Porte Ilícito de Arma de Fuego y Resistencia a la Autoridad, previstos en los artículos 277 y 218 del Código Penal Venezolano, imponiéndole de conformidad con el artículo 620, literales “b” y “d”, en concordancia con lo previsto en los artículos 624 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA), Reglas de Conducta y Libertad Asistida, por el lapso de UN (01) AÑO, las cuales, según el cómputo de ley, cesaran en fecha; 10-06-2011.
A la referida causa se le dio entrada ante este tribunal en fecha; 30-06-2010, folio 181.
En fecha; 02-07-2010, se realizo el cómputo de Ley, folios; 184 al 185.
En fecha; 14-07-2010, fue celebrada la Audiencia de Imposición de la Sanción, Cómputo, Derechos y Deberes, folios; 203 al 204, en la cual se le informo de manera clara y directa, el contenido y alcance de la sanción, así mismo las consecuencias de un incumplimiento de manera injustificada, lo cual acarrea una medida privativa de libertad, hasta por un lapso de seis (06) meses, tal y como lo establece el artículo 628, parágrafo segundo, literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 22-09-2010, la madre de la adolescente sancionada, IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, consignó diligencia en la cual expuso; “Comparezco ante este tribunal con la finalidad de informar que mí hija, ya identificada, no esta cumpliendo con las medidas impuestas por este tribunal, me ha agredido verbal y físicamente, también ha estado consumiendo marihuana y perico, se fue de la casa hace 15 días y he tenido información que ella se encuentra en casa de unas amigas en Juan Pablo II, así mismo me comprometo, averiguar la dirección exacta donde se encuentra mí hija, e informar al tribunal, a los fines de que tome las diligencias necesarias”.
En fecha; 23-09-2010, la madre de la adolescente sancionada, por vía telefónica, indicó al tribunal que su hija se encuentra en la siguiente dirección; Urbanización Juan Pablo II, Manzana “D”, Calle Principal en donde funciona La Verdurera Juan Pablo, cruce a la izquierda la última casa, de la Ciudad de Barinas Estado Barinas, así mismo indicó que no esta estudiando.
En fecha; 23-09-2010, por vía telefónica el tribunal sostuvo conversación con el Lic. Jesús Altuve, Director de la Unidad de Libertad Asistida del Estado Barinas quien indicó que la adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, plenamente identificada en actas procesales, se encuentra incumpliendo la medida impuesta. Ahora bien la Ut supra mencionada adolescente, fue sancionada con Reglas de Conducta y Libertad Asistida, las cuales se encuentran en plena vigencia, ya que según el cómputo de la sanción, cesaran en fecha; 10-06-2011; así mismo se observa de actas procesales, que de acuerdo a lo manifestado por la madre de la joven, quien es la persona encargada de la vigilancia y cuidado de la sancionada de autos, esta indica que su hija en los actuales momentos no se encuentra cursando estudios, lo cual en contrario a lo previsto en la regla Nº 4, la cual indica; “Obligación de continuar estudiando, debiendo consignar constancias de estudios y de notas al final de cada lapso o semestre. Indica la madre de la joven que su hija esta consumiendo marihuana y perico, conducta que es violatoria de la Regla Nº 6, la cual establece; Prohibición de poseer, consumir o traficar sustancias estupefacientes y psicotrópicas. Igualmente indica la madre, que su hija se fue de la casa hace 15 días para la casa de unas amigas, lo cual es violatorio a la Regla Nº 7, la cual señala; Prohibición de andar en altas horas de la noche; evidenciándose un incumplimiento de las medidas impuestas, por parte del adolescente, la cual de manera irresponsable, y no justificada incumplió las citadas reglas, es de hacer notar que toda vez que a un sancionado, se le impone del ejecútese de la sentencia, éste adolescente queda obligada a cumplirlas en todos y cada uno de los términos expresados en ella so pena de incurrir en sanciones graves, como lo constituyen en el presente caso, la imposición de una Medida de Privación de Libertad, a su vez las sanciones impuestas, están impregnadas por imperio de ley, de un carácter obligatorio y de cumplimiento inmediato; no pudiendo ser violentadas bajo ningún pretexto, a excepción de las llamadas causas justificadas, como lo serían casos fortuitos o de fuerza mayor, por lo que es evidente que en las circunstancias, en las que encuentra la sancionada, no es justificado su comportamiento, lo que trae como consecuencia el incumplimiento, por parte del adolescente de autos de la sanción impuesta