Vistas las anteriores actuaciones que conforman la presente causa signada con la nomenclatura E-862-2008, seguida contra el adolescente al momento de ocurrir el hecho constitutivo de delito, hoy día joven adulto: IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY este Tribunal observa y hace las siguientes consideraciones; Se determina que en fecha; 21 de Octubre 2008, el adolescente fue sancionado a cumplir las medidas de Reglas de Conducta y Libertad Asistida, de conformidad con lo establecido en el artículo 620, literales “b” y “d”, en concordancia con lo establecido en los artículos 624 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niñas, Niños y Adolescentes, por la comisión del delito de; VIOLACION AGRAVADA CONTINUADA, establecido en el artículo 374 y 99, del Código Penal Venezolano, en perjuicio del niño, el cual por razones de ley, se omiten sus datos personales, por el lapso de DOS (02) AÑOS, sanción que de conformidad con el Cómputo realizado en fecha; 07 de Noviembre del año 2008, folios; 130 al 132, se indica que la sanción impuesta cesaría el día: 28 DE SEPTIEMBRE 2010. Ahora bien, no habiéndose recibido ningún reporte negativo del Ministerio Público, de organizaciones o instituciones que guarden relación con la sanción impuesta, y/o de tribunal alguno que desvirtúen el cumplimiento de la misma; es por lo que considera quien aquí decide que en tales circunstancias es procedente decretar la cesación de la medida impuesta de conformidad con lo previsto en el articulo 645 de la Ley Orgánica para la Protección de Niñas, Niños y Adolescentes.
Se prescindió de realizar una audiencia oral para debatir los fundamentos de la presente decisión por cuanto es de resolver con las actuaciones que constan en autos, no siendo necesaria tal audiencia.