Vistas las anteriores actuaciones que conforman la presente Causa N° E-1101/2010, seguida al adolescente, al momento de ocurrir el hecho constitutivo de delito, hoy día joven IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY; este Tribunal observa y hace las siguientes consideraciones: Se determina que en fecha; 02 de Marzo de 2.010, el joven adulto fue sancionado a cumplir la medida de Reglas de Conducta, de conformidad con lo establecido en el artículo 620, literal “b”, en concordancia con lo previsto en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niñas, Niños y Adolescentes (LOPNNA), por un lapso de SEIS (06) MESES, por encontrase incurso en el delito de; ROBO GENERICO EN GRADO DE COAUTORIA, contemplado en el artículo 455, en concordancia con lo establecido en el artículo 83 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano; Jefersón Antonio Romero Vivas, sanción que de conformidad con el cómputo de ley, efectuado en fecha; 19-03-2010, cursante a los folios 235 al 236, de la presente causa, quedaría totalmente cumplida en fecha; 31 DE AGOSTO DE 2.010.
Ahora bien, de actas procesales se observa que no se ha recibido ningún reporte negativo del Ministerio Público, de organización e instituciones relacionadas con la sanción aplicada, y/o de tribunal alguno que desvirtúen el cumplimiento de la sanción; es por lo que considera quien aquí decide que en tales circunstancias es procedente decretar la cesación de la medida impuesta de conformidad con lo previsto en el articulo 645 de la Ley Orgánica para la Protección de Niñas, Niños y Adolescentes.
Se prescindió de realizar una audiencia oral para debatir los fundamentos de la presente decisión por cuanto es de resolver con las actuaciones que constan en autos, no siendo necesaria tal audiencia.
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