Cursa por ante este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial del Estado Barinas, Causa signada bajo la nomenclatura particular Nº 009-2010, seguida contra el adolescente; IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, el cual en fecha; 08/04/2.010 fue declarado penalmente responsable y sancionado por el Tribunal Primero de Control de la Sección de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, a cumplir la medida prevista en el artículo 620, literal “f” , en concordancia con el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niñas, Niños y Adolescentes (LOPNNA), que consiste en PRIVACION LIBERTAD, el cual según consta del texto integro de la Sentencia, se indica que fue sancionado por el lapso de DOS (02) AÑOS y SEIS (06) MESES, por la comisión del delito de; SECUESTRO, previsto en el artículo 3 de la Ley Contra El Secuestro y La Extorsión. Ahora bien de una revisión minuciosa de las actas procesales que integran la presente causa, este tribunal pudo constatar que cursa a los folios 119 al 121, cómputo de la sanción, de cuyo contenido se observa que el sancionado de autos, se encuentra privado de libertad desde el día 09-02-2010, siendo este señalamiento incorrecto, ya que del contenido del Acta de Investigación Penal, cursante a los folios; 23 al 29, se refleja que la detención del adolescente, ocurrió en fecha; 08-02-20010, por lo que a la fecha en el cual se impuso el cómputo, es decir, el 01-06-2010, folio; 130, ha permanecido Privado de Libertad, por un lapso de TRES (03) MESES y VEINTICUATRO (24) DIAS, por lo que en correcta aplicación de lo dispuesto, en el artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual se aplica por supletoriedad, tal y como lo estipula el artículo 537 de la Ley Especial que regula presente materia, se debe descontar el tiempo efectivo de privación de libertad experimentado por el sancionado, es decir, en el presente caso, un lapso de Tres (03) Meses y Veinticuatro (24) Días, lo que trae como consecuencia que la sanción impuesta, cesara en fecha; 14-06-2012, y no como fue señalado en la Audiencia de Imposición del Cómputo, cursante al folio; 130, en el cual se indica que la sanción culminará en fecha; 08-08-2012, en tal sentido y en atención a lo anteriormente señalado, es por lo que a los fines de garantizar que los derechos que le asisten al referido adolescente (justiciables), no serán vulnerados, bajo ninguna circunstancia, y en firme acatamiento a lo preceptuado en los artículos 26 y 49 Constitucionales
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