Vistas las anteriores actuaciones que conforman la presente Causa Nros. E-996-2009, seguida al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY; este tribunal observa y hace las siguientes consideraciones: Se determina que en fecha 14 de julio de 2.009, el adolescente fue sancionado por el Tribunal Segundo de Control de esta Jurisdicción del Estado Barinas, imponiéndole la medida de REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA, prevista en los literales “b” y “d” del artículo 620, en concordancia con lo establecido en los artículos 624 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la comisión de los delitos de; POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra El Trafico Ilícito y El Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de La Colectividad, por el lapso de UN (01) AÑO, sanción que de conformidad con el cómputo de ley efectuado en fecha; 11 del mes de Agosto de 2009, el que riela a los folios 108 al 109, indica que la misma quedaría totalmente cumplida en fecha; 12 DE JULIO DE 2.010. Ahora bien, no habiéndose recibido ningún reporte negativo del Ministerio Público, de las instituciones u organizaciones de seguridad, o tribunal alguno, que desvirtúen el cumplimiento de la sanción, es por lo que considera quien aquí decide que es procedente decretar la cesación de las medidas de conformidad con lo previsto en el articulo 645 de la Ley Orgánica para la Protección de Niñas, Niños y Adolescentes (LOPNNA).
Se prescindió de realizar una audiencia oral para debatir los fundamentos de la presente decisión por cuanto es de resolver con las actuaciones que constan en autos, no siendo necesaria tal audiencia.
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