REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas
Barinas, primero de Abril de dos mil once
200º y 152º
ASUNTO : EP11-L-2010-000270
ACTA
PARTE ACTORA: CARLOS ALEJANDRO PALENCIA PARRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédulas de identidad Nro. V.- 14.549.394.
ABOGADOS DE LA PARTE ACTORA: abogados MIRELLYS CAROLINA SALAS CAMACHO y JOSE ROBERTO BERRIOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V.- 17.550.218 y V.- 17.659.208 e inscritos en el inpreabogado bajo los Nº 129.332 y 129.498.
PARTES DEMANDADAS: empresa CEMENTACIONES PETROLERAS VENEZOLANAS S.A (CPVEN), debidamente inscrito por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de fecha 19 de Mayo del año 1.981, bajo el N° 54, Tomo 21-A , representada por el ciudadano PANTIN PEREZ EDUARDO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de identidad N° V.- 1.278.045, en su carácter de Presidente. y PETROLEOS DE VENEZUELA S.A originalmente inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 16 de Noviembre de 1978, bajo el Nº 26, Tomo 127-A., modificados sus estatutos varias veces, siendo la ultima aquella en la cual cambio su actual denominación social de PDVSA, PETROLEO S.A., que consta en documento inscrito en el citado Registro Mercantil el día 09 de Mayo de 2001, bajo el Nº 23 Tomo 81-A sgdo; representada por el ciudadano FRANCISCO JIMENEZ, en su carácter de Gerente de Distrito.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: por la empresa CPVEN, el Abogado JHONNY ELIVANIO CORDERO FLORES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 13.062.531, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 153.725 y por PDVSA la Abogado ANALIA CENTENO, venezolana mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 10.564.418 e inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 64.720.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día de hoy, primero (01) de Abril de 2011, siendo las 09:30 a.m., día y hora fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, habiendo sido anunciado el Acto por el ciudadano Alguacil, por ante la Sala de Comparecencia del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución a la hora antes señalada, y se deja constancia que en la Sede de este Despacho Judicial se encuentran presente únicamente la parte demandada principal empresa CEMENTACIONES PETROLERAS VENEZOLANAS S.A (CPVEN), representada por su Apoderado Judicial JHONNY ELIVANIO CORDERO FLORES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 13.062.531, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 153.725, según se evidencia de sustitución de documento Poder que corre inserto a los autos del expediente a los folios 59; y la demandada solidaria PETROLEOS DE VENEZUELA S.A (PDVSA), debidamente representada por su Co-Apoderada judicial Abogada ANALIA CENTENO, venezolana mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 10.564.418 e inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 64.720, quien consigno y presento; documento Poder en original y copia en tres (3) folios útiles, marcado “A”; para su debida confrontación “ad efectum videndi” y devolución, debidamente Notariado por ante la Notaria Publica Segunda de Maracay quedando anotado bajo el Nro. 25, Tomo 05 de los libros de Autenticaciones llevados por dicha Notaria Publica de fecha 15 de Enero de 2009; y solicita sea agregado a los autos del expediente, dejándose expresa constancia que la parte actora, ciudadano CARLOS ALEJANDRO PALENCIA PARRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédulas de identidad Nro. V.- 14.549.394, no compareció nipor si mismo ni por medio de apoderado Judicial alguno, asi como tampoco compareció la empresa PDVSA, razón por la cual este Juzgado procede a aplicar la consecuencia jurídica establecida en el artículo 130 de la LOPT. Es por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 200 ° y 152°.
La Juez
Abg. RUTHBELIA PAREDES Los Comparecientes:
Apods de la Ddas:
La Secretaria,
Abg. Nubia Domacasse.
En esta misma fecha se publico la anterior decisión. Conste.
La Secretaria.
Abog. Nubia Domacassse
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