REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN, Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO REGIMEN COMO DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Barinas, 27 de Abril del 2011|
201 ° y 152°
ACTA
ASUNTO: EP11-L-2010-000291
PARTE ACTORA: WALTER DALY VALERO MEZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 16444.408.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: abogado KENYA DALY VALERO MEZA y YUSMERI PENA, titulares de las cédulas de identidad N° V.- 13.500.213 y V.- 14.669.839, e inscritas en el Inpreabogado bajo el No 117.835.
PARTE DEMANDADA: empresa INVERSIONES, CONSTRUCCIONES Y PROYECTOS (INVERCOMPRO).C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, con el Nº 40, Tomo 7-A, de fecha 01 de Julio de 2004.
REPRESENTANTE DE LA DEMANDADA: JESUS ENRIQUE RIVAS LINARES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 10.564.431 en su carácter de Presidente.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: abogado TRINA GOITIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 9.267.078, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 32.297.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día de hoy, veintisiete (27) de abril de 2011, siendo las 02:30 p.m., día y hora fijada para que tenga lugar la Prolongación de Audiencia Preliminar, de conformidad a lo establecido en el artículo 132 de la LOPTRA, habiendo sido anunciado el Acto por el ciudadano Alguacil, por ante la Sala de Comparecencia del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución a la hora antes señalada, y se deja constancia que se deja expresa constancia de que la parte actora, ciudadano WALTER DALY VALERO MEZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 16444.408 no compareció a la realización de la audiencia ni por si mismo ni por medio de Apoderado Judicial; dejándose constancia de la comparecencia de la parte demandada empresa INVERSIONES, CONSTRUCCIONES Y PROYECTOS (INVERCOMPRO) C.A., Representada por la Abogado TRINA GOITIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 9.267.078, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 32.297., en su condición de apoderado Judicial de la empresa según se evidencia de documento poder que corre inserto a los autos del expediente. Vista la incomparecencia de la parte actora este Juzgado procede a aplicar la consecuencia jurídica establecida en el artículo 130 de la LOPTRA. Es por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 201 ° y 152º.
La Juez
Abg. Ruthbelia Paredes Los Comparecientes:
Apod de la Dda:
El Secretario,
Abg. Jhonny Vela
En esta misma fecha se publico la anterior decisión; conste.
El Secretario
Abg. Jhonny Vela
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