REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN, Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO REGIMEN COMO DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Barinas, 08 de Abril del 2011
200° y 152 °
ACTA
ASUNTO: EP11-L-2010-000049
PARTE ACTORA: MAGALY JOSEFINA AMODEO VARGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 9.118.196
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: abogado AURA ATILIA TABLANTE MONTILLA, titular de la cédula de identidad N° V.- 15.463.605, inscrita en el Inpreabogado bajo el No 101.882 en su carácter de PROCURADORA ESPECIAL DE TRABAJADORES.
PARTE DEMANDADA: Empresa INVERSIONES COSMOS C.A., domiciliada en Barinas, Estado Barinas, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, bajo el Nº 28, Tomo 10-A, en fecha 15 de Agosto de 2005.
REPRESENTANTES DE LA DEMANDADA: NADER AFIF AL DANAF, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 20.653.229, en su condición de Presidente.
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: ELISEO E. GRAMCKO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 9.387.629, e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 49.422.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día hábil de hoy, 08 de Abril de 2011, siendo las 09:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Preliminar, conforme a lo establecido en el artículo 128 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, expresa constancia de que la parte actora, ciudadana MAGALY JOSEFINA AMODEO VARGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 9.118.196., no compareció a la realización de la Audiencia Preliminar, ni por si misma, ni por medio de Apoderado Judicial; dejándose constancia de la comparecencia al presente acto de la parte demandada Empresa INVERSIONES COSMOS C.A; a través de su Apoderado Judicial abogado ELISEO E. GRAMCKO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 9.387.629, e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 49.422, tal y como se evidencia de documento Poder que presento en original “ad efectum vivendi” y copia para ser agregada a los autos del expediente. Razón por la cual este Juzgado procede a aplicar la consecuencia jurídica establecida en el artículo 130 de la LOPT. Es por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 200 ° y 152º.
La Juez
Compareciente:
Abg. RUTHBELIA PAREDES
Apod de la Dda:
La Secretaria,
Abg. Yoleinis Vera
En esta misma fecha se publico la anterior decisión. Conste.-
La Secretaria
Abog. Yoleinis Vera
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