REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Barinas, veintiséis de abril de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: EP11-L-2010-000258
SENTENCIA DEFINITIVA
PARTE ACTORA: Zeldina María Vergara Mejías, titular de la cédula de identidad Nro. V- 9.120.082.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Abogados Erslandy José Durán Álvarez y Miguel Armando Hernández Aguilera, titulares de las cédulas de identidad Nros. 8.067.022 y 7.444.428, e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado con los Nros. 134.163 y 65.695.

PARTE DEMANDADA: Centro Genético Productivo Socialista Florentino, C.A.

APODERADOS JUDICIALES DE LA DEMANDADA: No constituyó.

MOTIVO: Cobro de prestaciones sociales.


ANTECEDENTES
El 10 de agosto de 2010 el abogado Erslandy José Durán Álvarez, actuando en nombre y representación de la ciudadana Zeldina María Vergara Mejías, presentó libelo reclamando el cobro de las prestaciones sociales, causa admitida previa subsanación, el 21 de octubre de 2010 por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de esta Coordinación Laboral. La audiencia preliminar fue celebrada el día 11 de febrero de 2011, acto en el que se dejó constancia de la incomparecencia de la demandada, quien en su condición de ente estatal, goza de los privilegios y prerrogativas procesales que le confiere la Ley a la República, lo que supone la no aplicación de la consecuencia jurídica de la admisión de hechos, por tanto, se ordenó la incorporación al expediente de las pruebas promovidas por la parte actora, abriéndose el lapso de contestación de la demanda, y una vez transcurrido el mismo, se remitió el expediente a los juzgados de juicio, correspondiendo a este Tribunal su conocimiento. El 13 de abril de 2011 se llevó a cabo la audiencia de juicio, donde se dejó expresa constancia de la no comparecencia de la demandada, y asimismo, se dictó el dispositivo oral del fallo declarándose parcialmente con lugar la demanda incoada. De modo que, siendo la oportunidad de publicar el texto íntegro de la sentencia, el Tribunal lo hace en los términos siguientes:

Argumentación de las partes
Alegatos de la parte actora:
- Que suscribió un contrato con la demandada desde el 01 de agosto al 31 de diciembre de 2007, mismo que continuó de forma verbal desde el 01 de enero de 2008 hasta el 28 de diciembre de 2009, fecha en la que fue injustificadamente despedida.
- Que prestó servicios como bibliotecaria, desempeñando actividades en el horario comprendido entre las ocho de la mañana y las doce del mediodía (08:00 a.m. a 12:00 m.) y de una a cinco de la tarde (01:00 p.m. a 05:00 p.m.), devengando como último salario la cantidad de mil trescientos sesenta y siete bolívares con ochenta céntimos (Bs. 1.367,80).
- Que inició la relación laboral devengando seiscientos catorce bolívares con setenta y nueve céntimos (Bs. 614,79), salario que fue incrementado a ochocientos cuarenta bolívares (840,00) en el mes de marzo de 2008 y a mil trescientos sesenta y siete bolívares con ochenta céntimos (Bs. 1.387,80) en el mes de abril del mismo año.
- Que ante la negativa del pago de sus prestaciones sociales por parte de su antiguo empleador, demanda al Centro Genético Productivo Socialista Florentino, C.A. por la cantidad de veintiocho mil noventa y seis bolívares con ochenta y dos céntimos (Bs. 28.096,82), en razón de los conceptos y cantidades que se especifican a continuación: cinco mil cuatrocientos cuarenta y seis bolívares con treinta y cinco céntimos (Bs. 5.446,35) por concepto de antigüedad; quinientos sesenta y siete bolívares setenta y dos céntimos (Bs. 567,72) por concepto de antigüedad acumulada; mil setecientos treinta y cinco bolívares con siete céntimos (Bs. 1.735,07) por concepto de vacaciones y vacaciones fraccionadas; ochocientos cincuenta y cuatro bolívares con veinticinco céntimos (Bs. 854,25) por concepto de bono vacacional; dieciséis mil cuatrocientos diecisiete bolívares con cincuenta céntimos (Bs. 16.417,50) por concepto de cesta tickets; tres mil setenta y seis bolívares (Bs. 3.076,00) por concepto de utilidades. Igualmente, demanda el pago de intereses sobre prestaciones, intereses de mora e indexación que pudieren ser generados hasta su efectivo pago, calculados a través de una experticia complementaria del fallo.

Defensas de la demandada:
No contestó la demanda.

Distribución de la carga probatoria
En virtud de las pretensiones planteadas y por cuanto la demanda se tiene como controvertida en todas y cada una de sus partes, la carga de la prueba corresponde a la parte actora, quien debe demostrar la existencia de la relación de trabajo, el despido y la procedencia del pago de todos y cada uno de los conceptos reclamados. A continuación se valoran las pruebas que constan en el expediente a los fines de establecer cuáles de los hechos controvertidos en el proceso han sido probados.
De las pruebas de autos
Pruebas del demandante
Documentales:
1.- Relación de jornadas de trabajo, el cual se especifica de forma detallada los días efectivos trabajados, el pago recibido y el total de días laborados durante la relación de trabajo, marcada con las letras “A”, “B”, “C” y “D” (folios 53 al 56). No constituye medio de prueba alguno por cuanto no se encuentra suscrito por la parte a quien se le opone, en consecuencia se desecha del proceso. Y así se decide.
2.- Copias simples de recibos de pago emanados del Centro Genético Productivo Socialista Florentino C.A., marcados con las letras “E”, “F” “G”, “H” “I”, “J”, “K”, “L”, “LL”, “M” y “O” (folios 57 al 68). Esta juzgadora les confiere pleno valor probatorio en lo que a su contenido se circunscribe, acreditándose de los mismos las remuneraciones percibidas por la demandante durante el período en que desempeñó labores para la demandada, o por lo menos, durante los meses a los cuales corresponden los referidos recibos, a saber, el mes de agosto del año 2007; los meses de febrero a octubre del año 2008 y desde enero a septiembre del año 2009. Y así se declara.

Testificales:
Promovió como testigos a los ciudadanos Ana Dovelia Montilla Moreno, cédula de identidad Nro. V-11.398.043 y Eduardo José Gil Montilla, cédula de identidad Nro. V-17.259.839, quienes no comparecieron a la audiencia, por lo que no hay materia que valorar. Y así se declara.


Pruebas de la demandada
No compareció a la audiencia preliminar y no promovió pruebas.

MOTIVA
Tal como se determinó ut supra, dada la incomparecencia de la accionada, el asunto a esclarecer en el presente caso es lo alegado por el demandante en el libelo. Ahora bien, analizado como ha sido el acervo probatorio aportado por la parte actora, quien decide observa que aún cuando no fue promovido en el escrito de promoción de pruebas, corre inserto en el expediente (folios 09 al 11) un contrato de trabajo celebrado entre el Centro Genético Productivo Socialista Florentino, C.A. y la ciudadana Zeldina María Vergara Mejías, en el cual se establece, entre otros particulares, que el mismo comenzará a regir a partir del 01 de agosto de 2007 hasta el 31 de agosto del mismo año, lo que cual hace fe a quien juzga que, efectivamente, la trabajadora suscribió un contrato con la accionada de autos a los fines de prestar servicios para ese lapso, lo que adminiculado con el recibo de pago que corre inserto al folio 57 (parte in fine, correspondiente a agosto de 2007), demuestra que la trabajadora comenzó a prestar servicios para la demandada el 01 de agosto de 2007, devengando un salario de seiscientos catorce bolívares con setenta y nueve céntimos (Bs. 614,79). Aduce la demandante haber laborado ininterrumpidamente hasta el 28 de diciembre de 2009 amparada en un contrato verbal con la demandada, sin embargo, quien suscribe destaca que no se ha acreditado de autos la prestación de servicios durante los meses de noviembre y diciembre del año 2008, por lo que se tiene como interrumpido el vínculo de trabajo durante este lapso. Y así se decide.
Ahora bien, las documentales que rielan a los folios 64 al 68 demuestran la prestación de servicios durante el lapso comprendido entre el 01 de enero al 30 de septiembre de 2009, por lo cual se tiene esta última fecha como la de culminación de la relación de trabajo. Y así se declara.
Dicho lo anterior, se establece que la ciudadana Zeldina María Vergara Mejías, mantuvo una relación laboral con el Centro Genético Productivo Socialista Florentino, C.A., desde el 01 de agosto de 2007 hasta el 31 de octubre de 2008, y posteriormente desde el 01 de enero de 2009 hasta el 30 de septiembre del mismo año, devengando como último salario la cantidad de mil trescientos sesenta y siete bolívares con ochenta céntimos (Bs. 1.367,80). Y así se decide.
Así las cosas, de la división del salario mensual entre 30 días se obtiene el salario diario, según la siguiente operación aritmética: 1.367,80 / 30 = 45,59. Ergo, el salario diario fue de cuarenta y cinco bolívares con cincuenta y nueve céntimos (Bs. 45,59). Y así se declara.
Sentado lo anterior, se calcula la alícuota por utilidades y la alícuota del bono vacacional, multiplicando los días que le corresponden a la trabajadora por los conceptos de utilidades anuales y bono vacacional, que son quince (15) y siete (7) días respectivamente, y el resultado se divide entre los doce (12) meses del año y luego entre los treinta (30) días del mes, según se detalla a continuación:
Alícuotas por utilidades:
45,59 X 15 = 683,85 / 12 = 56,99 / 30 = 1,90
Alícuotas por bono vacacional:
45,59 X 7 = Bs. 319,13 / 12 = 26,60 / 30 = 0,89
De la suma del salario diario más la alícuota por utilidades y la alícuota por bono vacacional, se desprende el salario integral: 45,59 + 1,90 + 0,89 = 48,38. Por tanto, la trabajadora devengó un salario integral de cuarenta y ocho bolívares con treinta y ocho céntimos (Bs. 48,38). Así se declara.
A continuación, se determinan los conceptos reclamados conforme a los salarios ya establecidos:
- Con respecto a la prestación de antigüedad, de acuerdo con lo establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponden a la trabajadora noventa (90) días en razón del salario devengado, según se especifica a continuación:
Prestación de Antigüedad Art. 108 L.O.T.
Mes Salario mensual Salario diario Alícuota Bono vac. Utilidades Salario integral Días de antig. Antig. mensual
ago-07 614,79 20,49 0,40 0,85 21,75 0,00
sep-07 614,79 20,49 0,40 0,85 21,75 0,00
oct-07 614,79 20,49 0,40 0,85 21,75 0,00
nov-07 614,79 20,49 0,40 0,85 21,75 5 108,73
dic-07 614,79 20,49 0,40 0,85 21,75 5 108,73
ene-08 614,79 20,49 0,40 0,85 21,75 5 108,73
feb-08 614,00 20,00 0,40 0,85 21,75 5 108,73
mar-08 840,00 28,00 0,54 1,17 29,71 5 148,56
abr-08 1.367,00 45,57 0,89 1,90 48,35 5 241,76
may-08 1.367,00 45,57 0,89 1,90 48,35 5 241,76
jun-08 1.367,00 45,57 0,89 1,90 48,35 5 241,76
jul-08 1.367,00 45,57 1,01 1,90 48,48 5 242,39
ago-08 1.367,00 45,57 1,01 1,90 48,48 5 242,39
sep-08 1.367,80 45,59 1,01 1,90 48,51 5 242,53
oct-08 1.367,80 45,59 1,01 1,90 48,51 5 242,53
ene-09 1.367,80 45,59 0,89 1,90 48,38 0,00
feb-09 1.367,80 45,59 0,89 1,90 48,38 0,00
mar-09 1.367,80 45,59 0,89 1,90 48,38 0,00
abr-09 1.367,80 45,59 0,89 1,90 48,38 5 241,90
may-09 1.367,80 45,59 0,89 1,90 48,38 5 241,90
jun-09 1.367,80 45,59 0,89 1,90 48,38 5 241,90
jul-09 1.367,80 45,59 0,89 1,90 48,38 5 241,90
ago-09 1.367,80 45,59 0,89 1,90 48,38 5 241,90
sep-09 1.367,80 45,59 0,89 1,90 48,38 5 241,90
Total 90 3.729,96

Así, se condena a la demandada al pago de la cantidad de tres mil setecientos veintinueve bolívares con noventa y seis céntimos (Bs. 3.729,96) por concepto de prestación de antigüedad. Y así se declara.
- Con respecto a los días adicionales, el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo establece en su segundo aparte, que después del primer año de servicio le corresponderán al trabajador dos (2) días de salario por cada año o fracción superior a seis (6) meses, acumulativamente hasta un máximo de treinta (30) días los cuales deberán calcularse conforme a lo dispuesto en el artículo 71 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo en base al promedio de lo devengado por el trabajador en el año respectivo, de manera que al haberse interrumpido la relación de trabajo durante los meses de noviembre y diciembre de 2008, este concepto es improcedente. Y así se decide.
- En lo atinente a las vacaciones, conforme al artículo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponden a la trabajadora quince (15) días a razón del salario diario, es decir: 15 X 45,59 = 683,85.
Vacaciones Art. 219 L.O.T.
Año Periodo Días de vacaciones
desde hasta
1 2007 2008 15
Así pues, se condena a la demandada al pago de seiscientos ochenta y tres bolívares ochenta y cinco céntimos (Bs. 683,85) por concepto de vacaciones. Y así se declara.
- En cuanto a las vacaciones fraccionadas del período 2007-2008 conforme al artículo 225 de la Ley Orgánica del Trabajo, corresponden a la trabajadora (2,67) días a razón del salario diario, es decir: 2,67 X 45,59 = 121,73.
Vacaciones fraccionadas Art. 225 L.O.T.
Periodo Días Fracción Meses Total días
2007 2008 16 1,33 2 2,67

Así pues, se condena a la demandada al pago de ciento veintiún bolívares con setenta y tres céntimos (Bs. 121,73) por concepto de vacaciones fraccionadas del período 2007-2008. Y así se declara.
- Con respecto a las vacaciones fraccionadas del período 2008-2009 conforme al artículo 225 de la Ley Orgánica del Trabajo, corresponden a la trabajadora (11,25) días a razón del salario diario, es decir: 11,25 X 45,59 = 512,89.
Vacaciones fraccionadas Art. 225 L.O.T.
Periodo Días Fracción Meses Total días
2008 2009 15 1,25 9 11,25

De manera que, se condena a la accionada al pago de quinientos doce bolívares con ochenta y nueve céntimos (Bs. 512,89) por concepto de vacaciones fraccionadas del período 2008-2009. Y así se declara.
- En cuanto al bono vacacional, según el artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo le corresponden a la trabajadora siete (7) días a razón del salario diario, es decir, 7 X 45,59 = 319,13.
Bono vacacional Art. 223 L.O.T.
Año Periodo Días de vacaciones
desde hasta
1 2007 2008 7
Así, se condena a la demandada al pago de trescientos diecinueve bolívares con trece céntimos (Bs. 319,13) por concepto de bono vacacional. Y así se decide.
- En lo que respecta al bono vacacional fraccionado del período 2008, según el artículo 225 de la Ley Orgánica del Trabajo le corresponden a la trabajadora (1,33) días a razón del salario diario, es decir, 1,33 X 45,59 = 60,10.
Bono vacacional fraccionado Art. 225 L.O.T.
Periodo Días Fracción Meses Total días
2008 2009 8 0,67 2 1,33

Ergo, se condena a la accionada al pago de sesenta bolívares con diez céntimos (Bs. 60,10) por concepto de bono vacacional fraccionado. Y así se declara.
- En lo atinente al bono vacacional fraccionado del período 2008-2009, según el artículo 225 de la Ley Orgánica del Trabajo le corresponden a la trabajadora (5,25) días a razón del salario diario, es decir, 5,25 X 45,59 = 237,25.
Bono vacacional fraccionado Art. 225 L.O.T.
Periodo Días Fracción Meses Total días
2008 2009 7 0,58 9 5,25

Por tanto, se condena a la demandada al pago de doscientos treinta y siete bolívares con veinticinco céntimos (Bs. 237,25) por concepto de bono vacacional fraccionado correspondiente al período 2008-2009. Y así se decide.
- En lo atinente a la Ley Programa de Alimentación, le corresponde a la accionante el pago por este concepto de la siguiente manera:
Ley de alimentación para trabajadores
Período Días trabajados 0,25 Valor U.T. vigente Total
ago-07 21 19,00 399,00
sep-07 22 19,00 418,00
oct-07 21 19,00 399,00
nov-07 20 19,00 380,00
dic-07 19 19,00 361,00
ene-08 22 19,00 418,00
feb-08 20 19,00 380,00
mar-08 19 19,00 361,00
abr-08 21 19,00 399,00
may-08 21 19,00 399,00
jun-08 20 19,00 380,00
jul-08 21 19,00 399,00
ago-08 21 19,00 399,00
sep-08 19 19,00 361,00
oct-08 21 19,00 399,00
ene-09 21 19,00 399,00
feb-09 19 19,00 361,00
mar-09 22 19,00 418,00
abr-09 22 19,00 418,00
may-09 20 19,00 380,00
jun-09 21 19,00 399,00
jul-09 22 19,00 418,00
ago-09 21 19,00 399,00
sep-09 22 19,00 418,00
9.462,00

De modo que, se condena a la accionada al pago de la cantidad de nueve mil cuatrocientos sesenta y dos bolívares (Bs. 9.462,00) por concepto de Ley Programa de Alimentación. Y así se declara.
- Con respecto a las utilidades, de conformidad con lo establecido en el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponde a la trabajadora la cantidad que se especifica a continuación:
Utilidades Art. 174 L.O.T.
Año Meses Días de utilidades Salario Total
2007 5 6,25 20,49 128,08
2008 10 12,5 45,59 569,92
2009 9 11,25 45,59 512,93
1.210,92
Así, se condena a la demandada al pago de la cantidad de mil doscientos diez bolívares con noventa y dos céntimos (Bs. 1.210,92) por concepto de utilidades. Y así se declara.

La sumatoria de todos lo conceptos condenados arroja la cantidad de dieciséis mil trescientos treinta y siete bolívares con ochenta y tres céntimos (Bs. 16.337,83) y esa es la suma que finalmente se condena a pagar. Así se declara.

Se ordena el pago de intereses sobre prestaciones sociales, los cuales deben ser calculados a partir de la fecha en que culminó la relación laboral hasta la fecha de ejecución del fallo, en base a la tasa fijada por el Banco Central de Venezuela conforme a lo previsto en el literal “c” del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo. Así mismo, se ordena la corrección monetaria, la cual debe acordarse desde el momento del decreto de la ejecución del fallo hasta la oportunidad del pago efectivo, tal y como lo ha establecido el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. A tales efectos, se ordena la realización de experticia complementaria del fallo, la cual será realizada por un solo experto nombrado de común acuerdo por las partes y, en su defecto, por el Tribunal de Ejecución, cuyos honorarios deben cancelar ambas partes. Y así se declara.

DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara parcialmente con lugar la demanda incoada por la ciudadana Zeldina María Vergara Mejías, titular de la cédula de identidad Nro. V- 9.120.082., contra el Centro Genético Productivo Socialista Florentino, C.A., en consecuencia, se condena a la demandada al pago de la cantidad de dieciséis mil trescientos treinta y siete bolívares con ochenta y tres céntimos (Bs. 16.337,83).
Dada la anterior declaratoria, no hay condenatoria en costas.
A tenor de lo dispuesto en el artículo 97 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, notifíquese al Procurador General de la República de la presente decisión, y transcurrido como sea el lapso de treinta (30) días continuos previsto en dicha norma, comenzarán a computarse los lapsos para la interposición de recursos en contra del fallo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. Barinas, a los veintiséis días del mes de abril de dos mil once. Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
La Jueza,
Abg. Tahís Camejo La Secretaria,

Abg. María de los Ángeles Hidalgo

Exp. Nº EP11-L-2010-000258
En esta misma fecha, se publicó la presente sentencia definitiva, siendo las nueve horas y cuarenta y cinco minutos de la mañana (09:45 a.m.) CONSTE.-

La Secretaria

TC/fp.-