REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, siete de Febrero (07) de enero de dos mil once (2011)
200º y 151º

No. DE EXPEDIENTE: VP01-L-2010 - 002746
ERIKA DEL CARMEN RODRIGUEZ MOLINA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 19.072665, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: ROBERTO VIELMA MORILLO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 18.166, del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulla

PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil ROGENCAR¨¨(CENTRO DE COPIADO DE CONFIANZA)

APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: NO NOMBRÓ APODERADO JUDICIAL.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES


SENTENCIA DEFINITIVA

En el día de hoy jueves veinte (07) de Febrero de dos mil once (2011), habiéndose dejado constancia en acta de instalación de Audiencia Preliminar de fecha veintiocho (28) de enero del presente año dos mil once (2011), de la incomparecencia de la parte demandada Sociedad Mercantil ¨¨ROGENCAR¨¨(CENTRO DE COPIADO DE CONFIANZA) y OSTER QUINTERO a dicha audiencia, ni por si, ni por apoderado judicial alguno y de la comparecencia a la misma de la parte actora ciudadana ERIKA DEL CARMEN RODRIGUEZ MOLINA, titular de la cedula de identidad Nº V.- 19.072665, conjuntamente con su apoderado ROBERTO VIELMA MORILLO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 18.166, del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia
Estando dentro del lapso para la publicación del fallo, se decide de la siguiente forma:

DE LOS ALEGATOS EXPUESTOS EN LA DEMANDA

Alega el demandante ciudadano ERIKA DEL CARMEN RODRIGUEZ MOLINA, antes identificado, que comenzó a prestar servicios personales, directos y subordinados en fecha de tres de (03) Noviembre del año 2.007 comenzó a prestar sus servicios personales a favor de la Sociedad Mercantil “ROGENCAR “desempeñando el cargo de Operado de Maquina, desde que se inicio la relación laboral devengaba un salario semanal de Setecientos(700 Bs) bolívares , los cuales le eran cancelados en efectivo realizando las siguientes labores:
, en un horario de 8 horas diaria corridas de 7:00 A.M a 3:30:00 PM. de lunes a viernes devengando siempre el salario mínimo nacional, y que devengó como último Salario de bolívares diario.

Alega la accionante, que Comenzó a prestar servicio para la demandada el día 03 de Noviembre del año 2.007. hasta el día (30) de Agosto del año DOS MIL DIEZ (2.010), fue despedido después de un lapso de dos (02) años nueve meses (09) meses con veintisiete (27)días de manera ininterrumpida el representante de mi patrono procedió a despedirme sin causa justificada , ya que el ciudadano Ester Quintero cuando había laborado por la tarde , me manifestó cuando yo había renunciado el día 13 de Agosto que estaba despedido manifestando así el acto que hasta la fecha no le han sido canceladas la totalidad de sus prestaciones, ya que le debe una diferencia de sus prestaciones sociales y otros conceptos laborales, de los cuales es acreedor, producto de su servicio.

Motivo, por el cual reclama de la demandada los siguientes conceptos y montos que reclama en base a la Ley orgánica del trabajo: 1) Por concepto de PRESTACIONES DE ANTIGUEDAD articulo 108 LOT reclama la cantidad de BsF. 2.078,90 correspondiente al año 2009, siendo el salario mínimo para este año 29,50 diario y para el 2010 se le adeuda la cantidad de 2.513 , siendo el salario mínimo de35,45 ahora bien sumadas las dos cantidades como subtotales asciende a la cantidad de CINCO MIL NOVECIENTOS VEINTICUATRO CON CUARENTA CENTIMOS(Bs F 5.924,40).

2) POR CONCEPTO DE VACACIONES VENCIDAS Y FRACCIONADAS.-
En conformidad con lo dispuesto en el articulo219 de la ley orgánica del Trabajo, manifiesta la accionada que le corresponde cronológicamente por este concepto lo siguiente: por el primer año de servicios personales comprendido desde el tres (03) de noviembre de 2007 hasta el día tres (03) de noviembre de 2008 24 día de salario diario , que a razón de 41 , nos da la cantidad de Bs 984 . Desde el día 04 de Noviembre de 2008 hasta el día 03 de Noviembre de 2009 , le corresponden 25 dias de salario diario , que a razón de Bs 41 nos da la cantidad de Bs 1.025,oo y desde el día 04 de Noviembre de 2.009 hasta el día 13 de octubre de 2.010 , fecha esta que fue despedido , corresponden 22 días de salario a razón de 41 cada uno, arroja la cantidad de Bs 902 cantidad de cantidad esta que subtotliza un monto de Bs 2.911.

3) BONIFICACION DE FIN DE AÑO. Por este concepto la demandada le cancelaba la cantidad de cuarenta (40) días de salarios a razón de 35,45 cada uno, que efectivamente le cancelo la cantidad de 1.130,oo por el año 2008;pero en el año 2009 solo le cancelo la cantidad de Bs 800 entonces le adeuda la cantidad de Bs 618 y en cuanto a lo correspondiente al 2010 , por cuanto en este año solo trabajo diez(10) meses, le corresponde Bs 26,66 por el salario de 35,45 , le corresponde la cantidad de Bs 1.093,33 , cantidad esta que según la accionante sub totaliza la cantidad de Bs 1,711,33

4)Por concepto de indemnización Sustitutiva del Preaviso de conformidad al artículo 125 de la L.O.T) según la demandante le corresponde 45 días de salario que a razón de Bs41 cada uno , reclama la cantidad de BsF. 1845,oo, 6)Por concepto de Indemnización por Despido en virtud de que reclama90 días por el salario de 41,cada uno de conformidad al artículo 125 de la L.O.T, reclama la cantidad de BsF. 3.690,oo . Ambos conceptos hacen un total de Bs 5.535


Que la suma total de los conceptos anteriormente mencionados, reclamados por el demandante, asciende a la cantidad de DIEZ Y SEIS MIL OCHENTA Y UNO CON SETENTA Y TRES CENTIMOD (Bs.F. 16.081, 73), pero como quiera que la parte demandada me había cancelado la cantidad de 4700 después que fue despedido y una ves deducido dicho monto me debe cancelar la Sociedad Mercantil ROGENCAR(Su Centro de Copiado de Confianza), para que le cancelen los conceptos anteriormente indicados en la cantidad de ONCE MIL TRECIENTOS SETENTA Y NUEVE BOLIVARES CON SETENTA Y TRES CENTIMOS (11.379,73), así como los intereses moratorios, indexación e igualmente los honorarios profesionales de sus abogados y las costas procesales.

AUSENCIA DE ALEGATOS DE LA PARTE DEMANDADA

En la causa que nos ocupa, la parte demandada no se hizo presente en la oportunidad de la celebración de la Audiencia Preliminar, de modo que evidente es la ausencia de alegatos, y se tiene que conforme a lo previsto en el articulo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se presume la admisión de los hechos alegados por el demandante, esto claro está supeditado a que no sea contraria a derecho la petición del mismo, o lo que es igual, en cuanto sea procedente en Derecho la pretensión demandada.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Todo procedimiento legal impone a cada una de las partes intervinientes de la relación laboral procesal, una serie de cargas denominadas por la doctrina, cargas procesales que se deben cumplir para no sufrir las consecuencias establecidas en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En este sentido, resulta conveniente destacar el contenido de las siguientes normas de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
Artículo 128: “El demandado deberá comparecer a la hora que fije el Tribunal, personalmente o por medio del apoderado, a fin de que tenga lugar la audiencia preliminar al décimo día hábil siguiente, posterior a la constancia en autos de su notificación o de la última de ellas, en caso de que fueren ellas, en caso de que fueren varios los demandados”.
Artículo 131: “Si el demandado no compareciera a la audiencia preliminar se presumirá la admisión de los hechos alegados por el demandante y el Tribunal sentenciara en forma oral…”.
En el escenario específico de la contumacia de la demandada al inicio de la Audiencia Preliminar, surte la consecuencia jurídica de presumirse como admitidos los hechos alegados por el demandante y el Tribunal deberá forzosamente sentenciar la causa conforme a dicha confesión, teniendo en cuenta que dicha presunción se encuentra limitada en dos aspectos en cuanto a su eficacia jurídica, a saber, la ilegalidad de la acción y la contrariedad con el derecho de la pretensión; y en este sentido quien sentencia observa que la acción interpuesta por la ex – trabajadora actora, como es la demanda por Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales, se encuentra tutelada en los artículos 87, 89 y 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como también, en los artículos 1, 65, 108, 125, 174, 219, 223 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo.
De igual manera, bajo este mapa referencial, el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución tiene la inquebrantable misión de formarse convicción con relación a la legalidad de la acción y consecuencialmente la pertinencia jurídica de la pretensión. En la presente causa, no hubo formulación de defensa alguna por parte de la demandada Sociedad Mercantil ROGENCAR Y OSTER QUINTERO, al no presentarse en la oportunidad de la celebración de la primigenia Audiencia Preliminar, con lo que se activa el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Establecido lo anterior, pasa de inmediato este Juzgador, a delimitar los hechos y verificar su conformidad con la normativa contenida en los artículos 65 de la Ley Orgánica del Trabajo, igualmente con lo establecido en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

La ciudadana ERIKA DEL CARMEN RODRIGUEZ MOLINA antes identificado, demanda el pago de los siguientes conceptos y montos: 1) Por concepto de PRESTACIONES DE ANTIGUEDAD articulo 108 LOT reclama la cantidad de Bs.F. 2.078,90 correspondiente al año 2009, siendo el salario mínimo para este año 29,50 diario y para el 2010 se le adeuda la cantidad de 2.513 , siendo el salario mínimo de35,45 ahora bien sumadas las dos cantidades como subtotales asciende a la cantidad de CINCO MIL NOVECIENTOS VEINTICUATRO CON CUARENTA CENTIMOS(Bs F 5.924,40).

2) POR CONCEPTO DE VACACIONES VENCIDAS Y FRACCIONADAS.-
En conformidad con lo dispuesto en el articulo219 de la ley orgánica del Trabajo, manifiesta la accionada que le corresponde cronológicamente por este concepto lo siguiente: por el primer año de servicios personales comprendido desde el tres (03) de noviembre de 2007 hasta el día tres (03) de noviembre de 2008 24 día de salario diario , que a razón de 41 , nos da la cantidad de Bs 984 . Desde el día 04 de Noviembre de 2008 hasta el día 03 de Noviembre de 2009 , le corresponden 25 días de salario diario , que a razón de Bs 41 nos da la cantidad de Bs 1.025,oo y desde el dia 04 de Noviembre de 2.009 hasta el día 13 de octubre de 2.010 , fecha esta que fue despedido , corresponden 22 días de salario a razón de 41 cada uno, arroja la cantidad de Bs 902 cantidad de cantidad esta que subtotliza un monto de Bs 2.911.

3) BONIFICACION DE FIN DE AÑO. Por este concepto la demandada le cancelaba la cantidad de cuarenta (40) días de salarios a razón de 35,45 cada uno, que efectivamente le cancelo la cantidad de 1.130,oo por el año 2008;pero en el año 2009 solo le cancelo la cantidad de Bs 800 entonces le adeuda la cantidad de Bs 618 y en cuanto a lo correspondiente al 2010 , por cuanto en este año solo trabajo diez(10) meses, le corresponde Bs 26,66 por el salario de 35,45 , le corresponde la cantidad de Bs 1.093,33 , cantidad esta que según la accionante sub totaliza la cantidad de Bs 1,711,33

5)Por concepto de indemnización Sustitutiva del Preaviso de conformidad al artículo 125 de la L.O.T) según la demandante le corresponde 45 días de salario que a razón de Bs41 cada uno , reclama la cantidad de Bs.F. 1845,oo, 6)Por concepto de Indemnización por Despido en virtud de que reclama90 días por el salario de 41,cada uno de conformidad al artículo 125 de la L.O.T, reclama la cantidad de Bs.F. 3.690,oo . Ambos conceptos hacen un total de Bs 5.535



por lo que es tarea de este Juzgador el verificar la procedencia de lo que es sometido a su consideración, tomando en cuenta la operatividad del artículos 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, visto la incomparecencia de la demandada al inicio de la Audiencia Preliminar.
En el caso de marras por cobro de prestaciones sociales, en el marco de la admisión de los hechos, se tiene como cierta la fecha indicada en el libelo de demanda como de inicio de la relación laboral del ciudadana ERIKA DEL MCARMEN RODRIGUEZ MOLINA , es decir el día 03 de N0viembre del año 2.007 y como fecha de culminación de la relación el día 30 de Agosto del 2010, fecha esta en la que se tiene como cierto fue despedido injustificadamente y el cargo de operador de Maquina Fotocopiadora , por lo que este Juzgador considera legales y correspondientes en derecho los conceptos reclamados en el libelo de demanda condenándose a la Sociedad Mercantil ROGENCAR al pago de los siguientes conceptos y montos, correspondientes al ciudadano ERIKA RODRIGUEZ MOLINA, una vez efectuado el recálcalo de los mismos:
1.- POR CONCEPTO DE PRESTACION DE ANTIGÜEDAD, 1) Por concepto de PRESTACIONES DE ANTIGUEDAD articulo 108 LOT la parte actora reclama la cantidad de Bs.F. 2.078,90 correspondiente al año 2009, siendo el salario mínimo para este año 29,50 diario y para el 2010 se le adeuda la cantidad de 2.513, siendo el salario mínimo de35, 45 ahora bien sumadas las dos cantidades como subtotales asciende a la cantidad de CINCO MIL NOVECIENTOS VEINTICUATRO CON CUARENTA CENTIMOS (Bs F 5.924,40).ahora bien considera este jurisdiccente que como quiera la parte actora en su escrito de libelo de demandada no acompaño cual realmente es el salario integral este operador de justicia tiene como cierto el salario utilizado por el actor para calcular este concepto en consecuencia quedando como cierta la cantidad a condenar y debe cancelar el patrono al trabajador la suma de CINCO MIL NOVECIENTOS VEINTICUATRO CON CUARENTA CENTIMOS (Bs F 5.924,40). siempre tomando como base para dicho calculo lo establecido en el parágrafo segundo del artículo 146 edjudem, el cual establece que el salario base para el cálculo de la prestación de antigüedad será el devengado por el trabajador en el mes correspondiente, salario integral este que se obtiene de la suma del salario normal diario, mas la alícuota del bono vacacional y la alícuota de las utilidades: asi se decide
2) POR CONCEPTO DE VACACIONES VENCIDAS Y FRACCIONADAS.-
En conformidad con lo dispuesto en el articulo219 de la ley orgánica del Trabajo, manifiesta la accionada que le corresponde cronológicamente por este concepto lo siguiente: por el primer año de servicios personales comprendido desde el tres (03) de noviembre de 2007 hasta el día tres (03) de noviembre de 2008 24 día de salario diario , que a razón de 41 , nos da la cantidad de Bs 984 . Desde el día 04 de Noviembre de 2008 hasta el día 03 de Noviembre de 2009, le corresponden 25 días de salario diario , que a razón de Bs 41 nos da la cantidad de Bs 1.025,oo y desde el dia 04 de Noviembre de 2.009 hasta el día 13 de octubre de 2.010 , fecha esta que fue despedido , corresponden 22 días de salario a razón de 41 cada uno, arroja la cantidad de Bs 902 cantidad de cantidad esta que subtotliza un monto de Bs 2.911. Así se decide.

3) BONIFICACION DE FIN DE AÑO. Por este concepto la demandada le cancelaba la cantidad de cuarenta (40) días de salarios a razón de 35,45 cada uno, que efectivamente le cancelo la cantidad de 1.130,oo por el año 2008;pero en el año 2009 solo le cancelo la cantidad de Bs 800 entonces le adeuda la cantidad de Bs 618 y en cuanto a lo correspondiente al 2010 , por cuanto en este año solo trabajo diez(10) meses, le corresponde Bs 26,66 por el salario de 35,45 , le corresponde la cantidad de Bs 1.093,33 , cantidad esta que según la accionante sub totaliza la cantidad de Bs 1,711,33 ahora bien de una revisión de las cantidades y cal culos realizo se llego a la conclusión que ciertamente la parte demandada se condena al pago de la cantidad de Bs 1,711,33 señalada por la parte actora en su escrito libelar, así se decide.

5).- POR CONCEPTO DEINDEMNIZACION SUSTITUTIVA DEL PREAVISO
De conformidad con lo establecido en el articulo 125 literal “D” de la Ley Orgánica el Trabajo, a la ex trabajadora le corresponde como indemnización sustitutiva del preaviso, la cantidad de Cuarenta y cinco (45) días de salario, los cuales multiplicados por su último salario de 41 devengado para el momento de su despido injustificado, es decir BsF. 41 asciende a la cantidad de (Bs.F. 1.845). Así se decide.
6).- POR CONCEPTO DE INDEMNIZACION POR DESPIDO INJUSTIFICADO


En este sentido le corresponden al trabajador30 días de salario normal por cada año de conformidad con lo establecido en el articulo 125 numeral “2” de la Ley Orgánica el Trabajo, siendo que el trabajador tuvo su ingreso el día 03 de noviembre de 2007 hasta el hasta el 30 de Agosto , le corresponden al trabajador como indemnización por despido injustificado, la cantidad de noventa (90) días de salario, los cuales multiplicados por su último salario de 41 devengado para el momento de su despido injustificado, le corresponden al actor la cantidad de tres mil seiscientos noventa bolívares( Bs36909), así se decide


PARTE DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES interpuesta por el ciudadano ERIKA DEL CARMEN RODRIGUEZ MOLINA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº Nº V.- 19.072665, en contra de la Sociedad Mercantil ROGENCAR Y OSTER QUINTERO, plenamente identificada en las actas del presente expediente.

SEGUNDO: Se declara procedente el pago por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, de la ciudadana ERIKA RODRIGUEZ MOLINA, ya identificado, por la cantidad de ONCE MIL TRECIENTOS SETENTA Y NUEVE BOLIVARES CON SETENTA Y TRES CENTIMOS (BsF. 11.379, 73), monto arrojado por el recálculo efectuado y revisado por este sentenciador.
TERCERO: Se condena en costas a la parte demandada por cuanto resulto totalmente vencida.
CUARTO: De conformidad con lo previsto en el articulo 108, literal “B” de la Ley Orgánica del Trabajo se ordena pago de los intereses de las prestaciones sociales desde el inicio de la relación de trabajo, esto es 03 de noviembre de 2.007 , hasta la finalización de la misma, esto es 30 de Agosto de 2010. Dichos intereses se determinarán mediante experticia complementaria del fallo.
QUINTO: De conformidad con lo previsto en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la jurisprudencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, se ordena el pago de los intereses de mora causados por la falta de pago de la prestación de antigüedad, los cuales deben ser calculados desde la fecha de terminación de la relación de trabajo, esto es el esto es 30 de Agosto de 2010, hasta que la sentencia quede definitivamente firme; y para el resto de los conceptos laborales, se calcularan desde el día 13 de diciembre de 2010, fecha en la cual constó en actas la notificación de la demandada, hasta que la sentencia quede definitivamente firme. Dichos intereses se determinarán mediante experticia complementaria del fallo.
SEXTO: Siendo procedente la indexación de la cantidad que por prestación de antigüedad se le adeuda al ex trabajador, se condena a la parte demandada a su pago al actor, lo cual debe ser calculados desde la fecha de terminación de la relación de trabajo, esto es 30 de Agosto de 2010, hasta el cumplimiento efectivo de la obligación, cuyo monto se determinará mediante experticia complementaria del fallo.
SEPTIMO: En relación al periodo a indexar del resto de los conceptos condenados a pagar al actor por la parte demandada derivados de la relación laboral, su inicio será la fecha en que consto en actas la notificación de la demandada, es decir, desde el día 13 de diciembre de 2010, hasta que la sentencia quede definitivamente firme, excluyendo de dicho calculo los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, hechos fortuitos o de fuerza mayor, vacaciones judiciales.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE. Se ORDENA la inclusión de copia certificada de la decisión en el copiador de sentencias llevado por el Tribunal. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Maracaibo, Lunes siete (07) de Febrero de dos mil once (2.011).
EL JUEZ
ABOG. LUIS CHACIN. LA SECRETARIA

ABOG.MELINA VALERA