REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, quince de febrero de dos mil once
200º y 151º
ASUNTO: VP01-S-2011-000066
Vista y revisada como ha sido, en el día de hoy 15 de febrero de 2011, la transacción de fecha Catorce (14) de Febrero de 2011, presentado por el ciudadano : ALEJANDRO ENRIQUE SOTO MORA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad N°15,720,083 Asistido en este acto por el abogada en ejercicio MARIA PAOLA URDANETA inscrita en el INPREABOGADO bajo el N°112.546 y titular de la cedula de identidad N°16.108519, domiciliada en esta ciudad del Municipio Maracaibo del Estado Zulia , en su carácter de parte demandante, . Así mismo la parte demandada Sociedad Mercantil CORPORACION ESP DE VENEZUELA C.A, Sociedad esta inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y el Estado Miranda en fecha 03 Noviembre de el 1994, anotado bajo el Nº 52 , tomo 179-A-SGDO de los Libros llevado por esa Oficina de Registro. Representada en este acto por el abogado DIEGO PARDI ARCONADA ,quien es venezolana mayor de edad , titular de la cedula de identidad Nº 12.694.462, abogado en ejercicios inscrita en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el Nº 74.591 de este mismo domicilio actuando en su condición de parte demandada . Este Tribunal una vez analizadas los términos en los cuales fue redactada la presente transacción en la cual la parte demandada paga al demandante como pago la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (50.000,00 Bs. ) bolívares en un (01) cheque de Gerencia signados con el Nº 88923703 de fecha 03 de febrero de 2011 , del Banco Banesco Banco Universal, el cual es voluntad de ambas partes, que con esta cantidad abarcando todos y cada uno de los concepto descrito por el accionante, producto de su prestación de servicio personal para la empresa y en especial cualquier indemnización con ocasión de la Patología señalada y esgrimidas por el accionante en su libelo de demanda, en consecuencia este jurisdiccente observa que la misma reúne los requisitos establecidos en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo dispuesto en el articulo 263 del Código de Procedimiento civil por remisión del articulo 11 de l Ley Orgánica Procesal del Trabajo y atendiendo al principio de Autonomía y Voluntad de las Partes dispuesto en nuestra carta Magna en su articulo 20 y por cuanto la misma no vulnera derechos Constitucionales ni legales irrenunciables del trabajador ni normas de orden público, este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO, impartiéndole el carácter de cosa Juzgada, se da por terminado el presente asunto y se ordena su archivo definitivo. Asimismo se ordena expedir dos (2) copias certificadas de la transacción y del presente auto que homologa.

EL JUEZ,
ABOG. LUIS CHACIN LA SECRETARIA,
ABG: MELINA VALERA