REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Décimo Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, siete (07) de abril de dos mil once (2011).
200º y 152º

ASUNTO: VP01-L-2010-002217
PARTE ACTORA: DOMINGO FONSECA y JHOAN GODOY
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MARTIN CURIEL, ALEXIS GONZALEZ y KENDRI RODRIGUEZ
PARTE DEMANDADA: INGENIERIA DE PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES (INPROCE).
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: DAVID CASAS y YENNY CANO
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES

Vista y revisada como ha sido el acta transaccional presentada por ante la U.R.D.D., de este Circuito Judicial Laboral, la cual se da por reproducida en su totalidad, previa mediación positiva, donde comparecieron el ciudadano DOMINGO ANTONIO FONSECA SIERRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 15.836.383, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, parte co-demandante en el presente juicio, asistido por el abogado MARTIN CURIEL, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 62.319, por una parte, y por la otra el abogado DAVID CASAS GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 57.660, obrando con el carácter de apoderado judicial de la parte demandada Sociedad Mercantil INGENIERIA DE PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES, C.A. (INPROCE, C.A.), quienes han convenido de mutuo acuerdo en celebrar una transacción laboral, de acuerdo con las disposiciones consagradas en los artículos 89 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y el articulo 10 de su Reglamento, donde solicitan a este Tribunal homologue la transacción. Seguidamente analizando este Juzgador el acuerdo transaccional presentado se evidencia que el co-demandante ciudadano DOMINGO ANTONIO FONSECA SIERRA, antes identificado, reclama en el libelo de demanda y solicita el pago de la cantidad de BsF. 56.312, 08 siendo esta la estimación de su reclamación, asimismo se observa que la parte demandada reconoce la relación laboral que existió con el ex trabajador, no reconociendo como cierta la fecha de ingreso, ni reconociendo el monto total reclamado en el libelo de demanda, pero no obstante con el objeto de ponerle fin al presente proceso judicial, la empresa ofrece cancelar al ex trabajador la cantidad de DIECISIETE MIL BOLIVARES FUERTES (BsF. 17.000,00), para cubrir todos los conceptos descritos en el acta transaccional y pretendidos por el reclamante, lo cual fue aceptado por el ex trabajador y su abogado asistente, recibiendo en el mismo acto el ciudadano DOMINGO ANTONIO FONSECA SIERRA, ya identificado, la cantidad de OCHO MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (BsF. 8.500,00), mediante cheque girado en contra del Banco Banesco banco Universal, signado con el No. 19732393, de fecha 05 de abril de 2011, a nombre de DOMINGO FONSECA; el saldo restante, es decir la cantidad de OCHO MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (BsF. 8.500,00), se obligó la demandada a cancelarlo para el día treinta (30) de abril de 2011, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Laboral. Acto seguido este JUZGADO DECIMO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, visto que la transacción reúne los requisitos establecidos en el Parágrafo Único del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo; 10 y 11 de su Reglamento, por lo cual no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, previa mediación positiva y en conformidad con el articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LA PARTES , con respecto al ciudadano DOMINGO FONSECA, se le imparte el carácter de cosa juzgada y se da por terminado el proceso en cuanto al ciudadano DOMINGO FONSECA, dejándose expresa constancia de que la presente causa seguirá su tramite legal correspondiente con respecto al co-demandante JHOAN GODOY, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 14.896.902.

Publíquese y Regístrese la presente decisión.

EL JUEZ

ABOG. JOSE SOTO ASPRINO
LA SECRETARIA

ABOG. YASMIRA GALUE