REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas
Barinas, veintisiete (27) de Abril de dos mil once (2011).
201º y 152º
ACTA

Nº DE EXPEDIENTE: EP11-S-2011-000010

PARTE OFERENTE: “ESTACION DE SERVICIOS LA REINA DE SABANETA”, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en fecha 31 de Enero del año 2002, anotada bajo el Nº 44, Tomo 12-A-PRO, con posterior Acta de Asamblea de fecha veinticuatro (24) de Noviembre del año 2004, anotada bajo el Nº 75, Tomo: 11-A. Representada Legalmente por la Ciudadana: DAMARIZ DE LA COROMOTO GARRIDO LEAL, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 4.924.907 en su condición de PRESIDENTA.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE OFERENTE: Abogado: MIGUEL JOSÈ AZAN ABRAHAM, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº V-13.592.230.

PARTE OFERIDA: JUAN CARLOS RIVAS INFANTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.490.267.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE OFERIDA: MARTIN JAVIER BOSCAN CAMACHO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- e inscrito en el inpreabogado bajo el número: 110.020

MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO

En el día de hoy; miércoles; veintisiete (27) de Abril de 2011, siendo las Once (11:00) de la mañana, comparecen por una parte, el ciudadano: JUAN CARLOS RIVAS INFANTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.490.267, parte Oferida en la presente causa; debidamente asistido por el abogado: JAVIER MARTIN BOSCAN CAMACHO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-9.987.303, e inscrito en el Instituto de Previsión Social bajo el Nº 76.939.En su condición de Procurador Especial de los Trabajadores del Estado Barinas, y por la parte oferente se encuentra presente la Ciudadana: DAMARIZ DE LA COROMOTO GARRIDO LEAL, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 4.924.907 en su condición de PRESIDENTA, debidamente asistida por el Abogado: : MIGUEL JOSÈ AZAN ABRAHAM, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº V-13.592.230 . Verificada la presencia de las partes se procede a la celebración la Audiencia Preliminar, en este estado el la Juez que preside este Tribunal le explica a las partes comparecientes el sentido y alcance de la presente Audiencia Preliminar y lo que significa el presente procedimiento de jurisdicción voluntaria como lo es la OFERTA REAL DE PAGO, figura jurídica aplicable por analogía tal como lo prevé el articulo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, seguidamente se le concede el derecho de palabra a cada una de las partes quienes expusieron sus puntos de vista, por una parte la parte Oferente insiste en la Oferta Real de Pago efectuada y el Oferido le señala a este Tribunal que esta de acuerdo con la Oferta Real por lo cual ratifica petición efectuada mediante diligencia de fecha: 06 de abril del año 2011 y solicita que se le efectúe la entrega del dinero consignado a su nombre reservándose el derecho a reclamar cualquier diferencia por prestaciones Sociales. Ahora bien este Tribunal observa que por tratarse de un procedimiento de jurisdicción voluntaria y por cuanto se encuentra admitida la relación de trabajo dada la oferta real de pago, lo cual conlleva al pago de lo que le corresponde al trabajador por el tiempo de servicio prestado, y siendo criterio constante en materia laboral, que en caso de que el patrono efectúe una oferta Real de Pago puede el trabajador recibir el monto ofertado, sin que esto se entienda como abandono del derecho que tiene de reclamar posteriormente las diferencia que pudieran originarse (criterio establecido por la Sala de Casación Social en Sentencia de fecha: 24 de octubre del año 2006- Caso:J.I Soler contra Preparados Alimenticios Internacionales, C.A (PAICA). En virtud de lo antes expuesto este Tribunal acuerda lo solicitado y hace entrega en este acto del monto consignado en un cheque de Gerencia Nº 00000251 con las siguientes características Banco Bicentenario, Código de cuenta Cliente número: 0175-0032-560070030487, por un monto de Cinco Mil Setecientos Diecisiete Bolívares Fuertes con setenta y un Céntimos (Bs. 5.717,71); y el cheque de Gerencia Nº 00000261 Código de cuenta Cliente número: 0175-0032-560070030487, por un monto de Doscientos Dieciocho Bolívares Fuertes con sesenta céntimos (Bs.218,60) del Banco Bicentenario, correspondientes al monto de prestaciones Sociales adeudados y sus respectivos intereses, a nombre del ciudadano: JUAN CARLOS RIVAS INFANTE, parte Oferida en la presente causa, el cual ha formado parte del expediente llevado por este Tribunal, con la entrega de los cheques antes descritos se da por terminado el presente procedimiento por lo que se ordena el cierre y archivo definitivo del presente expediente. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza;


Abg. Carmen G. Martínez.



Los Comparecientes,




Oferido: Juan Carlos Rivas Infante.




Asistente del Oferido:
Abg; Javier Martín Boscan.




Damaris De la Coromoto Garrido Leal
Representante Legal de la Parte Oferente:




Abg. Asistente de la Parte Oferente:
Miguel Josè Azan Abraham





El Secretario;


Abg; Jhonny Vela Vàsquez.