CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL
ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN,
SUSTANCIACION y EJECUCION.
Barinas, 11 de Abril de 2011
200 o y 152 o
Visto el Desistimiento de fecha 05/04/2011, cursante al folio 16, suscrito por los
ciudadanos LUZ MARINA MORA HERNANDEZ y ROMMEL ALBERTO PERAL TA
GROSS, padres de los niños (SE OMITEN), de 01 y 04 años de edad respectivamente, con el carácter acreditado que
tienen de autos, en la presente causa de OBLlGACION DE MANUTENCION, por
cuanto han acordado continuar haciendo vida en común y bajo el mismo
techo, y solicita la suspensión del descuento ordenado por este Tribunal por
concepto de Obligación de Manutención en beneficio de los niños de autos y a tal
efecto se oficie a la Zona Educativa del Estado Barinas, SE ACUERDA CUANTO
HA LUGAR EN DERECHO LO SOLICITADO, por lo que en nombre de la
República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara Desistido la
presente causa de conformidad con el artículo 263 del C.P.C. ordenándose en
consecuencia el CESE DEL PROCEDIMIENTO Y EL ARCHIVO DEL
EXPEDIENTE. Asimismo mediante diligencia de esta misma fecha los ciudadanos
LUZ MARINA MORA HERNANDEZ y ROMMEL ALBERTO PERALTA GROSS,
mediante la cual solicitan que los descuentos realizados por concepto de
Obligación de Manutención ordenados por este Tribunal sean remitidos y
entregados directamente a la madre, ya que hasta la presente fecha no habido
pronunciamiento alguno respecto a dichos descuentos, se acuerda dicho
pedimento. Devuélvanse los originales cursantes al presente expediente previa su
certificación en autos por secretaria. Librese oficio al Jefe de Recursos Humanos
de la Zona Educativa del Estado Barinas, a los fines solicitados. Diarícese y
cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Juez Primera de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación Abg. Yolanda F. Guerrero y la Secretaria. En la misma
fecha se libraron copias certificadas de Ley. Conste: Sigue firma ilegible de la
Secretaria. Quien suscribe La Secretaria del este Tribunal Primero de Primera
Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de esta Circunscripción
Judicial, CERTIFICO que anterior traslado es copia fiel y exacta de sus originales,
cursantes a los folios del Expediente MD11-V-2010-000282, todo de
conformidad con el articulo 112 del Código de procedimiento Civil.-