CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE
MEDIACiÓN, SUSTANCIACION y EJECUCION
Barinas, 11 de Abril de 2.011 I
Por cuanto de la revisión detallada de las actas procesales se evidencia que
cursa al folio 42, resultas de la Boleta de notificación del ciudadano OCTAVIO
JOSE CORDERO PUENTES, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-
11.188.299, consignada por el ciudadano SIL VIO PEREZ, en su carácter de
alguacil de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes,
debidamente cumplida habiendo alcanzado su fin, para que compareciera al tercer
día de despacho siguiente a su notificación a reconocer o contradecir los hechos
narrados por su cónyuge, ciudadana YENISE CAROLINA FAJARDO QUINTANA,
titular de la cédula de identidad N° V-12.892.654, visto que el cónyuge ciudadano
OCTAVIO JOSE CORDERO PUENTES, venezolano, titular de la cédula de
identidad N° V-11.188.299, no compareció, SE DA POR TERMINADO DICHO
PROCEDIMIENTO, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN AL
ARTíCULO 185-A, (CUARTO Y ULTIMO APARTE) DEL CODIGO CIVIL y ASI SE
DECIDE. Diarícese y cúmplase. Sigue firma ilegible de la Secretaria. Quien
suscribe en mi carácter de secretaria del este Tribunal Primero de Primera
Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de esta Circunscripción
Judicial, CERTIFICO que anterior traslado es copia fiel y exacta de sus originales,
cursantes a los folios del Expediente MD11-V-2010-000384, todo de
conformidad con el artículo 112 del Código de procedimiento Civil.
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