CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACION.
Barinas, 11 de Abril de 2011.
200 ° Y 152 °
Vista la solicitud para la Aplicación de MEDIDA DE PROTECCiÓN (COLOCACiÓN
EN ENTIDAD DE ATENCION) que antecede suscrita por el Consejo de Protección del
Niño, Niña y Adolescente del Municipio Barinas del Estado Barinas, a favor del niño
(SE OMITE), de 11 año de edad, de conformidad con
el artículo 457 LOPNNA, por cuanto dichos pedimentos no son contrarios al orden
Público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, SE
ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO. conforme el artículo 177 Parágrafo
Primero literal "H" IBIDEM. désele curso por el Procedimiento Ordinario establecido
desde el artículo 450 LOPNNA, se declara no ha lugar la fase de mediación de la
Audiencia preliminar con ocasión a la naturaleza de lo demandado. En consecuencia
de conformidad con los artículos 396, 398, 399 LOPNNA, SE ACUERDA
COLOCACiÓN PROVISIONAL EN LA ENTIDAD DE ATENCiÓN UNIDAD DE
PROTECCION INTEGRAL "FLORENTINO", del niño (SE OMITE). En cumplimiento a lo establecido en el Parágrafo Primero del artículo
457 Ejusdem, notifíquese a la madre biológica ciudadana VíCTORIA UZCATEGUI
ROJAS, venezolanos, mayores de edad, C.I N° V-13.831.625, a fin de que
comparezca por ante este Tribunal dentro de la última hora de despacho (02:30 p,m)
del 2° día siguiente a la certificación secretarial de la última notificación practicada a
enterarse del día y hora en que tendrá lugar el inicio de la fase de Sustanciación de la
Audiencia preliminar que se fijara dentro de los plazos fijados en el Parágrafo Primero
del artículo 457 Ejusdern, Ofíciese a la entidad de Atención señalada para que
practique evaluación Social, Psicológica y Psiquíatrica del niño en cuestión a cargo
del equipo Multidisciplinario deIIDENA. De conformidad con lo dispuesto en el artículo
184 literal "C" y "D" Ejusdem. Notifíquese a la Fiscal Especializado a los fines de Ley.
Líbrese los recaudos correspondientes. Diarícese Cúmplase. Siguen firmas ilegibles
de la Juez Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación Abg. Yolanda
Guerrero y la Secretaria. En la misma fecha se libraron copias certificadas de Ley.
Conste: Sigue firma ilegible de la Secretaria. Quien suscribe en mi carácter de
secretaria del este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y
Sustanciación de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que anterior traslado es
copia fiel y exacta de sus originales, cursantes a los folios del Expediente
MD11-V-2011-000221, todo de conformidad con el articulo 112 del Código de
procedimiento Civil.
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