De conformidad con el auto de esta misma fecha cursante al Cuaderno
Principal de la presente demanda de DIVORCIO ORDINARIO se procede a
aperturar EL PRESENTE CUADERNO SEPARADO DE INSTITUCIONES
FAMILIARES, DONDE SE PROVEERÁ LO CONDUCENTE RESPECTO A LA
OBLlGACION DE MANUTENCION, REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR
Y CUSTODIA,a favor de los adolescentes (SE OMITEN), de 17 y 13 años de edad. En consecuencia de conformidad con el
articulo 351 LOPNA la CUSTODIA JUDICIAL de los adolescentes (SE OMITEN), será ejercida por la madre ciudadana ROSEL y
MALLORYS SUESCUM PAREDES. Se fija a cargo del padre de conformidad con
el artículo 05, 07 literal "d", 30 Y 351 LOPNA y 23 de la Ley Orgánica del
Trabajo, OBLIGACiÓN DE MANUTENCiÓN PRUDENCIAL Y PROVISIONAL
por la cantidad de SEISCIENTOS BOLlVARES (8s. 600,00), adicional en los
meses de Septiembre y Diciembre la cantidad de MIL BOLlVARES (8s.
1.000,00). En cuanto al ejercicio de los demás atributos de la PATRIA
POTESTAD, será ejercida por el Padre y la Madre conjuntamente, de la misma
manera se establece en beneficio de los adolescentes (SE OMITEN) y del padre no Custodio un REGIMEN DE CONVIVENCIA
PROVISIONAL AMPLIO. Diarícese y cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Juez
Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación Abg. Yolanda F. Guerrero
y la Secretaria. En la misma fecha se libraron copias certificadas de Ley. Conste:
Sigue firma ilegible de la Secretaria. Quien suscribe La secretaria del este Tribunal
Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de esta Circunscripción
Judicial, CERTIFICO que anterior traslado es copia fiel y exacta de sus originales,
cursantes a los folios del Expediente MD11-V-2011-000247, todo de
conformidad con el articulo 112 del Código de procedimiento Civil.
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