REPUBLlCA BOLlVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y SUSTANCIACIÓN
Barinas, 11 de Abril de 2011.-


Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito
Judicial en fecha 07/04/2011, diligencia en la cual el ciudadano JOSE RAMON PIMENTEL
MOYETONES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V.-24.360.449,
asistido en esta acto por el abogado en ejercicio HUMBERTO ENRIQUE INCIARTE HUERTA, titular
de la Cédula de Identidad N° V.-4.150.572, inscrito en ellnpreabogado bajo el N° 51.724, expone:
"Solicito muy respetuosamente a este honorable Tribunal, la cuota parte que me pertenece por haber
alcanzado la mayoría de edad". Se acuerda agregar. Hechas las verificaciones sobre su mayoridad
y por cuanto no queda ningún otro beneficiario en la presente causa, se ordena a la Oficina de
Control de Consignaciones hacer entrega de la cuota parte que le pertenece al ciudadano JOSE
RAMON PIMENTEL MOYETONES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°
V.-24.360.449 y el Cese y Archivo de la presente causa. En consecuencia, se acuerda Oficiar al
Gerente del Banco Industrial de Venezuela, a los fines de solicitarle se sirva emitir Cheque de
Gerencia a nombre del ciudadano JOSE RAMON PIMENTEL MOYETONES, venezolano, mayor de
edad, titular de la Cédula de Identidad N° V.-24.360.449, por el total del saldo actualizado a la fecha
que se encuentra depositado en la Cuenta de Ahorros signada con el N° 01-066-018036-8 la cual
esta a nombre de este Tribunal y de JOSE RAMON PIMENTEL MOYETONES, por haber alcanzado
su mayoridad y CANCELAR DICHA CUENTA. Así mismo se ordena el Cese del Procedimiento y
el Archivo del Expediente. Líbrese Oficio. Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la juez
Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación Abg. Yolanda F. Guerrero G. La
Secretaria (fdo.). En esta misma fecha se libró las copias certificadas de ley. Conste: La Secretaria
(fdo.). Sigue firma ilegible. QUIEN SUSCRIBE la Secretaria (fdo.) del Circuito Judicial de Protección
del Niño, Niña y Adolescente de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO: Que el anterior traslado
es copia fiel y exacta de su original, cursante al folio del Expediente TI1-8-2000-000640,
certificación que se hace de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.