CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN,
SUSTANCIACION y EJECUCION
Barinas, 11 de Abril de 2011.
Vista la diligencia de fecha 31/03/2011, cursante al folio 166, suscrita por las
abogada MARíA ANDREINA RONDÓN QUINTERO, INPREABOGADO N° 127.935,
con el carácter acreditado en autos, en la cual indica la medida especifica nominada a
los fines de hacer efectivo la Ejecución forzosa de la Sentencia Definitiva de fecha
19/12/2007, este Tribunal a los fines de proveer los solicitado observa: Al folio 143
riela constancia de estudio del niño (SE OMITE), hijo de la
actora ciudadana CARMEN MARY ORTEGA, C.I.V-13.279.506; Expedida por el
Centro de Educación Inicial C.E.I. Les Minous de Mamie correspondiente al año
escolar OCTUBRE 2010- AGOSTO 2011, la cual se evidencia se encuentra ubicada,
en la Av. 3G, Casa 67-79, Sector Bellas Artes, Maracaibo Estado Zulia, RESULTA
FORZOSO CONFORME EL ARTíCULO 453 LOPNNA DECLINAR LA COMPETENCIA
EN RAZON DEL TERRITORIO Y LA MATERIA, para conocer en lo sucesivo la
presente causa al Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia - Maracaibo al evidenciarse de autos que la
residencia del niño (SE OMITE), se encuentra en el señalado
Estado. Y ASI SE DECIDE. Déjese transcurrir el lapso previsto en el artículo 69 del
Código de Procedimiento Civil a los fines de la solicitud de regulación de la
competencia. Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Juez Primera de
Primera Instancia de Mediación y Sustanciación Abg. Yolanda F. Guerrero y la
Secretaria. En la misma fecha se libraron copias certificadas de Ley. Conste: Sigue
firma ilegible de la Secretaria. Quien suscribe, en mi carácter de secretaria de la Sala
de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de esta
Circunscripción Judicial, CERTIFICO que anterior traslado es copia fiel y exacta de sus
originales, cursantes a los folios del Expediente TI1-C-2007 -008944, todo de
conformidad con el articulo 112 del Código de procedimiento Civil.
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