CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y
SUSTANCIACION.
Barinas, 14 de Abril de 2011.
Vista la anterior demanda de REVISION DE OBLlGACION DE MANUTENCiÓN
Y los recaudos acompañados, suscrita por la ciudadana YESICA NOHEMI
SANGUINETTY BASTIDAS, venezolana, mayor de edad, C.I N° V-14.676.541, madre
de los niños y adolescentes (se omiten), de 05 y 13 años de edad, asistida por la defensora Pública abogado
KALlDIA SANTANDER, incoada contra el padre ciudadano OMAR RINCON ROJAS,
venezolano, mayor de edad, C.I N° V-10.812.954, por no ser contraria al orden
público a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la Ley, SE
ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, CONFORME LOS ARTíCULO 452 Y
457 LOPNNA, désele curso por el Procedimiento Ordinario establecido desde el
artículo 450 LOPNNA. Notifíquese al ciudadano OMAR RINCON ROJAS, venezolano,
mayor de edad, C.I N° V-10.812.954, a fin de que comparezca por ante este Tribunal
----... para que conozca día y hora en que tendrá lugar el inicio de la fase de mediación de
,
la Audiencia preliminar la cual será fijada mediante auto expreso, que se enterara
~ compareciendo por ante este Tribunal dentro de la última hora de despacho (02:30
p,m) del 2° día siguiente a la certificación secretarial de su notificación conforme lo
establecido en el articulo 457 Ejusdem. Se fija a cargo del padre de conformidad con
lo dispuesto en los artículos 05, 30, 512 Y 466-B ordinal "a" LOPNNA y 76 Único
aparte de la Constitución de Venezuela OBLIGACiÓN DE MANUTENCiÓN
PRUDENCIAL Y PROVISIONAL en la cantidad de QUINIENTOS BOLlVARES (BsF.
500,00), adicional en los meses de Septiembre y Diciembre la cantidad de
SETECIENTOS BOLlVARES (Bs.F. 700,00). Se declara no ha lugar la Notificación al
Fiscal del Ministerio público conforme lo dispuesto en el artículo 463 LOPNNA en
concordancia con lo previsto en los artículos 321, 355, 361, 495 Y 515 Ibidem. Líbrese
los recaudos correspondientes. Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la
Juez Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación Abg. Yolanda
Guerrero y la Secretaria. En la misma fecha se libraron copias certificadas de Ley.
Conste: Sigue firma ilegible de la Secretaria. Quien suscribe en mi carácter de
secretaria del este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y
Sustanciación de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que anterior traslado es
copia fiel y exacta de sus originales, cursantes a los folios del Expediente
MD11-V-2011-000251, tO~d.9~&fO. rmidad con el articulo 112 del Código de
Procedimiento Civil.
|