CIRCUITO DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE S DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN,
SUSTANCIACION y EJECUCION
Barinas, 14 de Abril de 2011.
2000 Y 1520
Cumpliendo con lo establecido en la Resolución No 2009-0032 de fecha 30/09/ 2009
emanada del Tribunal Supremo de Justicia mediante la cual se crea el Circuito
Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial
del Estado Barinas, conformado por un Tribunal Primero de Primera Instancia del
Mediación, Sustanciación y Ejecución, el cual será competente para el trámite, la
decisión y la ejecución de las causas, de acuerdo con lo que ordenó el Régimen
Procesal Transitorio, así como lo señalado en el Nuevo Régimen Procesal de
Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en fecha 21/06/2010 inicio formalmente
actividades este Tribunal Primero de Primera Instancia del Mediación y
Sustanciación, el cual en aras de garantizar seguridad jurídica y con ello un Estado
de Justicia expedita, sin dilaciones indebidas, ni reposiciones inútiles, (artículo 26 de
nuestra Carta Magna) para determinar la FASE PROCESAL DE LA PRESENTE
CAUSA DE MEDIDA DE PROTECCiÓN (COLOCACiÓN FAMILIAR) suscrita por los
ciudadanos JAVIER JESÚS BETANCOURT LUNA y LEDYS YANET MALDONADO
SÁNCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N°
V-14.569.236; V-12.922.101 a favor de la niña (se omite), de 07 años de edad, en el hogar de los abuelos paternos MARíA
GOYANA LUNA DE BETANCOURT y MEDARDO ANTONIO BETANCOURT. Al folio 05
riela auto de admisión de fecha 25/07/2007 por ante el declinante no se dictó medida
de protección provisional, es por que este Tribunal ACUERDA PROVISIONALMENTE
LA COLOCACiÓN INTRA-FAMILlAR de la niña (se omite), de 07 años de edad, por redundar en su provecho en el hogar de los
ciudadanos MARíA GOYANA LUNA DE BETANCOURT y MEDARDO ANTONIO
BETANCOURT, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-
4.243.062; V-3.917.032, abuelos paternos a quien se le acuerda LA CUSTODIA Y
FACULTAD DE REPRESENTACiÓN de la niña de autos. consta de la revisión detallada
de las actas procesales, que no se realizó acto oral de prueba ordenado en la
reformada LOPNA En consecuencia de conformidad con el articulo 681 literal "a"
LOPNNA este Tribunal para la reconducción de este proceso, POR VERIFICADO
QUE EL MISMO ESTA PARA LA FASE DE SUSTANCIACIÓN, ordena notificar a las
partes a los fines de indicarle que todos los procedimientos en los cuales no se haya
contestado al fondo la demanda, "fueron remitidos al Juez de Mediación y
Sustanciación y se continuaran tramitando de conformidad con las normas de esta
!§y. y ASI SE DEC~DE. Líbrense recaudos respectivos. Diarícese y cúmplase.
Siguen firmas ilegibles de la Juez Primera de Primera Instancia de Mediación y
Sustanciación Abg. Yolanda Guerrero y la Secretaria. En la misma fecha se libraron copias
certificadas de Ley. Conste: Sigue firma ilegible de la Secretaria. Quien suscribe en mi
carácter de secretaria del este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y
Sustanciación de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que anterior traslado es copia fiel
y exacta de sus originales, cursantes a los folios del Expediente TI1-C-2008-
010356, todo de conformidad con el articulo 112 del Código de procedimiento Civil.
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