CIRCUITO DE PROTECCiÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA
CIRCUNSCRIPCiÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE
SUSTANCIACIÓN MEDIACiÓN y EJECUCiÓN

Barinas, 15 de Abril de 2.011



Por examinados detenidamente la solicitud de DECLARATORIA DE UNICOS y
UNIVERSALS HEREDEROS, que antecede suscrita por la ciudadana YUDEGLlS
YUTZENI CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°
V-18.544.130; asistida por el abogado JULIO EllAS RAMOS, Inpreabogado N°
146.983, oídos los testigos ADOLFO JOSE PABON GODOY y RITA DEL CARMEN
HERNANDEZ MARIÑO,portadores de las cédulas de identidad Nros. V- 12.551.233; V-
9.547.187; respectivamente, los cuales manifestaron poder declarar y leído les los
particulares de la solicitud contestaron con respecto al particular PRIMERO: Si conocen
de suficientemente de vista, trato y comunicación a la ciudadana YUDEGLlS YUTZENI
CASTILLO desde hace varios años. Con respecto al particular: SEGUNDO: Sí
conocieron de suficientemente de vista trato y comunicación al causante ANIBAL
ALBERTO SOLORZANO RUI, quien falleció el 02/01/2011. Con respecto al particular.
TERCERO: Sí puede dar fe que el prenombrado causante ANIBAL ALBERTO
SOLORZANO RUI, era esposo de la ciudadana YUDEGLlS YUTZENI CASTILLO, y
padre de la niña (SE OMITE). Con respecto al
particular. Este Tribunal de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de
Procedimiento Civil, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por
Autoridad de la Ley considera dichos testimoniales y recaudos bastantes y suficientes
por lo que en consecuencia DECLARA UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS, del
difunto ALBERTO SOLORZANO RUI, titular de la cédula de identidad N° V-16.434.098,
a su hija (SE OMITE) de 3 años de edad, y a la
ciudadana YUDEGLlS YUTZENI CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la
cédula de identidad N° V-18.544.130. DEJANDO A SALVO EVENTUALES
DERECHOS DE TERCEROS. Devuélvanse original con sus resultas al solicitante.
Anótese su salida en el libro respectivo. Diarícese y Cúmplase.
Siguen firmas ilegibles de la Jueza Primera de Primera Instancia de Sustanciación,
Mediación y Ejecución Abog. Yolanda F. Guerrero y de la Secretaria. En la misma
fecha se libraron las copias certificadas de Ley. Conste: la Secretaria. QUIEN
SUSCRIBE la Secretaria del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de
esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que el anterior traslado es copia fiel y exacta
de su original, Cursante al folio del Expediente MD11-J-2011-000413,
certificación que se hace de conformidad con el artículo 112 del Código de
procedimiento Civil.