CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE'
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y
SUSTANCIACION.
Barinas, 15 de Abril de 2011.
200 ° Y 152 °

Vista la anterior demanda de REVISION DE OBLlGACION DE MANUTENCiÓN
Y los recaudos acompañados, suscrita por la ciudadana ROSALBA DEL VALLE
ROJAS PEREZ, venezolana, mayor de edad, C.I N° V-11.187.521, madre de las
adolescentes (SE OMITE),
de 15 y 13 años de edad, asistida por la defensora Pública abogado KALlDIA
SANTANDER, incoada contra el padre ciudadano LUIS ALFREDO JIMENEZ
HERRERA, venezolano, mayor de edad, C.I N° V-9.268.021, por no ser contraria al
orden público a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la Ley, SE
ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, CONFORME LOS ARTíCULO 452 Y
457 LOPNNA, désele curso por el Procedimiento Ordinario establecido desde el
artículo 450 LOPNNA. Notifíquese al ciudadano LUIS ALFREDO JIMENEZ
HERRERA, venezolano, mayor de edad, C.I N° V-9.268.021, a fin de que comparezca
por ante este Tribunal para que conozca día y hora en que tendrá lugar el inicio de la
fase de mediación de la Audiencia preliminar la cual será fijada mediante auto
expreso, que se enterara compareciendo por ante este Tribunal dentro de la última
hora de despacho (02:30 p,m) del 2° día siguiente a la certificación secretarial de su
notificación conforme lo establecido en el articulo 457 Ejusdem. Se fija a cargo del
padre de conformidad con lo dispuesto en los artículos 05, 30, 512 Y 466-B ordinal "a"
LOPNNA y 76 Único aparte de la Constitución de Venezuela OBLIGACiÓN DE
MANUTENCiÓN EN REVISION PRUDENCIAL Y PROVISIONAL en la cantidad de
SETECIENTOS BOLlVARES (BsF. 700,00), adicional en el mes de Septiembre la
cantidad de MIL BOLlVARES (Bs.F. 1.000,00), adicional en el mes de Diciembre la
cantidad de DOS MIL BOLlVARES (Bs.F. 2.000,00), para lo cual ofíciese al ente
empleador del demandado. Se declara no ha lugar la Notificación al Fiscal del
Ministerio público conforme lo dispuesto en el artículo 463 LOPNNA en concordancia
con lo previsto en los artículos 321, 355, 361, 495 Y 515 Ibidem. Líbrese los recaudos
correspondientes. Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Juez Primera
de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación Abg. Yolanda Guerrero y la
Secretaria. En la misma fecha se libraron copias certificadas de Ley. Conste: Sigue
firma ilegible de la Secretaria. Quien suscribe en mi carácter de secretaria del este
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de esta
Circunscripción Judicial, CERTIFICO que anterior traslado es copia fiel y exacta de
sus originales, cursantes a los folios del Expediente MD11-V-2011-000262,
todo de conformidad con el .,~¡JG~:" 112 del Código de Procedimiento Civil.