CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y
SUSTANCIACION.
Barinas, 18 de Abril de 2011.
2000 Y 1520
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Vistos los términos del acuerdo de OBLIGACiÓN DE MANUTENCiÓN.
proveniente de la Defensoría de Protección de niños, niñas y adolescentes
"GENERACION DE ORO" del Estado Barinas, alcanzado por los ciudadanos LUIS
ENRIQUE RONDON DIAZ y LAURA ROSA QUINTERO ANGEL, venezolanos, mayores
de edad, titulares de las cédulas de identidad personales Nros V-13.591.529; V-
12.207.658 respectivamente, padres de la Niña (SE OMITE), de 09 años de edad, respectivamente ACUERDAN: "EL PADRE
APORTARA LA CANTIDAD DE CUATROCIENTOS BOLlVARES (BS.400,OO)
MENSUALES, Así MISMO EN LOS MESES DE SEPTIEMBRE Y DICIEMBRE LA
CANTIDAD ADICIONAL DE OCHOCIENTOS BOLlVARES (BS.800,OO). Así MISMO EL
PADRE CONTRI BU IRA CON EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) DE LOS GASTOS
EXTRAORDINARIO DE CONFORMIDAD CON LO ESTIPULADO EN EL ARTíCULO
365 LOPNA. Por no ser contraria al orden público a las buenas costumbres y a ninguna
disposición expresa de la Ley, SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO.
DESELE ENTRADA y EL CURSO DE LEY CORRESPONDIENTE, CONFORME EL
ARTíCULO 177 PARAGRAFO SEGUNDO LITERAL "L" REFORMA LOPNNA, por el
procedimiento de jurisdicción voluntaria (Art. 511 al 517 ibidem). En consecuencia por la
naturaleza del asunto que se presenta óbviese la fase de mediación y sustanciación de
la audiencia preliminar y se procede a dictar la correspondiente resolución. En
consecuencia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley conforme el artículo
518 LOPNNA, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN
Y SUSTANCIACION IMPARTE HOMOLOGACION PARCIAL SOLO A LO QUE
RESPECTA DE LOS ADICIONALES DE SEPTIEMBRE Y DICIEMBRE DE
OBLlGACION DE MANUTENCION, POR CUANTO EL ACUERDO DE OBLlGACION
DE MANUTENCION MENSUAL VULNERA EL DERECHO AUN NIVEL DE VIDA
ADECUADO EN LA AMPLITUD PREVISTA EN LOS ARTíCULOS 30, 365 Y 375
LOPNNA, AL QUE TIENEN DERECHO DE LA NIÑA (SE OMITE), de 09 años de edad, RESPECTIVAMENTE. En consecuencia SE
ACUERDA EL CESE Y ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES. Expídanse las copias
certificadas de Ley de la presente homologación. Devuélvanse los originales
consignados a autos previa su certificación de autos por la coordinadora de secretarias,
luego de lo cual remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial en un lapso
prudencial de un año (01) calendario a partir de la fecha de dicha sentencia, de lo cual
tómese nota por el archivo de este Tribunal. Diarícese y Cúmplase. Sigue firma ilegible
de la Secretaria. Quien suscribe La secretaria del este Tribunal Primero de Primera
Instancia de Mediación y Sustanciación de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO
que anterior traslado es copia fiel y exacta de sus originales, cursantes a los folios
___ del Expediente MD11-H-2011-000241, todo de conformidad con el articulo 112
del Código de procedimiento Civil.
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