CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y
SUSTANCIACION.
Barinas, 18 de Abril de 2011. l'

Vistos los términos del acuerdo de OBLIGACiÓN DE MANUTENCiÓN,
proveniente de la Fiscalía Séptima del Ministerio Publico Especial para Protección de
niños, niñas y adolescentes del Estado Barinas, alcanzado por los ciudadanos TOMAS
ENRIQUE BARRETO AGUILAR y MARIA MERCEDES CASTILLO venezolanos,
mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad personales Nros V-11.134.920;
V-9.381.760 respectivamente, padres de la niña (SE OMITE), de 02 años de edad, ACUERDAN: "EL PADRE APORTARA LA CANTIDAD
DE SEISCIENTOS BOLlVARES (BS.600,00) MENSUALES. Así MISMO EN LOS
MESES DE AGOSTO Y DICIEMBRE APORTARA LA CANTIDAD ADICIONAL DE UN
MIL DOSCIENTOS BOLlVA-RES (BS.1.200,00). Así MISMO EL PADRE
CONTRIBUIRA CON EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) DE LOS GASTOS
EXTRAORDINARIO DE CONFORMIDAD CON LO ESTIPULADO EN EL ARTíCULO
365 LOPNNA. Por no ser contraria al orden público a las buenas costumbres y a
ninguna disposición expresa de la Ley, SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN
DERECHO, DESE LE ENTRADA y EL CURSO DE LEY CORRESPONDIENTE,
CONFORME El ARTíCULO 177 PARAGRAFO SEGUNDO LITERAL "l" REFORMA
lOPNNA, por el procedimiento de jurisdicción voluntaria (Art. 511 al 517 ibidem). En
consecuencia por la naturaleza del asunto que se presenta óbviese la fase de
mediación y sustanciación de la audiencia preliminar y se procede a dictar la
correspondiente resolución. En consecuencia en Nombre de la República y por
Autoridad de la Ley conforme el artículo 518 LOPNNA, este TRIBUNAL PRIMERO DE
PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y SUSTANCIACION IMPARTE
HOMOlOGACION Al PRESENTE ACUERDO, por redundar en beneficio del interés
superior de la niña (SE OMITE), de 02 años de edad. SE
ACUERDA EL CESE Y ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES. Líbrese oficio a la
Comandancia de General de la Policía Estadal. Expídanse las copias certificadas de
Ley de la presente homologación. Devuélvanse los originales consignados a autos
previa su certificación de autos por la coordinadora de secretarias, luego de lo cual
remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial en un lapso prudencial de un
año (01) calendario a partir de la fecha de dicha sentencia, de lo cual tómese nota por el
archivo de este Tribunal. Diarícese y Cúmplase. Sigue firma ilegible de la Secretaria.
Quien suscribe La secretaria del este Tribunal Primero de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que anterior
traslado es copia fiel y exacta de sus originales, cursantes a los folios del
Expediente MD11-H-2011-000246, todo de conformidad con el articulo 112 del Código
de procedimiento Civil.