CIRCUITO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA DE INSTANCIA DE
SUSTANCIACIÓN y MEDIACiÓN
Barinas, 18 de Abril de 2011
2000 Y 1520
Visto el Desistimiento de fecha 14/04/2011 inserto al folio 16, suscrita por el
ciudadano DIEGO JOSÉ CASTELLANO FLORES, identificado en autos, asistido
por el abogado en ejercicio MARCO GARCíA, INPREABOGADO N° 134.504, en la
presente demanda de DIVORCIO ORDINARIO,por cuanto de la revisión detallada
de las actas procesales no consta en autos Contestación de la demanda, SE
HOMOLOGA CUANTO HA LUGAR EN DERECHO DICHO DESISTIMIENTO,
POR LO QUE SE DECLARA DESISTIDA LA PRESENTE CAUSA de conformidad
con el artículo 263 y 264 del C.P.C. Ordenándose en consecuencia el CESE DEL
PROCEDIMIENTO Y EL ARCHIVO DEL EXPEDIENTE, para lo cual devuélvanse
los originales cursantes a autos consignados por las partes previa su certificación
por secretaría corriendo dicho importe a cargo de la parte interesada, luego de lo
cual remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial en un lapso
prudencial de un año (01) calendario a partir de la fecha del presente auto, de lo
cual tómese nota por el archivo de este Tribunal. Diarícese y cúmplase. Siguen
firmas ilegibles de la Jueza Primera de Primera Instancia de Sustanciación y Mediación
Abg. Yolanda F. Guerrero G. La Secretaria. En esta misma fecha se libró las copias
certificadas de ley. Conste: La Secretaria Sigue firma ilegible. QUIEN SUSCRIBE La
Secretaria del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Barinas, CERTIFICO: Que el anterior traslado es
copia fiel y exacta de su original, cursante al folio __ del Expediente MD11-V-2010-
000263, certificación que se hace de conformidad con el artículo 112 del Código de
Procedimiento Civil.