CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCION ,JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACiÓN, SUSTANélACION y EJECUCION
Barinas, 26 de Abril de 2011 /
201 o y 152 o
Vistos los términos del acuerdo de OBLIGACiÓN DE MANUTENCiÓN.
proveniente de la Fiscalía Séptima Especial de Protección de Niños, Niñas y
Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, alcanzado por los
ciudadanos JAIRO DAVID MARQUEZ GIL y ELVIS MELADY PEÑA SEVILA,
venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad personales Nros V-
23.148.352 y V-14.171.174, respectivamente, padres del niño (SE OMITE), de Cinco (05) años de edad; ACUERDAN COMO OBLlGACION DE
MANUTENCION EN BENEFICIO DEL MENCIONADO NIÑO: LA CANTIDAD DE
OCHOCIENTOS BoLíVARES (Bs.800,OO) MENSUALES A RAZON DE DOSCIENTOS
BOLlVARES (Bs.200,00) SEMANALES, POR CONCEPTO DE OBLIGACiÓN DE
MANUTENCiÓN A PARTIR DEL MES DE ABRIL, BONIFICACiÓN ESPECIAL EN EL
MES DE AGOSTO: LA CANTIDAD DE OCHOCIENTOS BOLlVARES (Bs.800,0) PARA
GASTOS DE UNIFORMES Y UTILES ESCOALRES, COMO BONIFICACION
ESPECIAL DE FIN DE AÑO EN EL MES DE DICIEMBRE EL PADRE APORTARA LA
CANTIDAD DE OCHOCIENTOS BOLlVARES (Bs.800,00). Así MISMO EL 50% DE
LOS GASTOS MÉDICOS Y MEDICINAS, Y SERÁN ENTREGADOS EN EFECTIVO A
LA MADRE DEL NIÑO. Por no ser contraria al orden público a las buenas costumbres y
a ninguna disposición expresa de la Ley, SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN
DERECHO. DESELE ENTRADA y EL CURSO DE LEY CORRESPONDIENTE,
CONFORME El ARTíCULO 177 PARAGRAFO SEGUNDO LITERAL "l" REFORMA
lOPNNA, por el procedimiento de jurisdicción voluntaria (Art. 511 al 517 ibidem). Por la
naturaleza del asunto que se presenta se obvia la fase de mediación y sustanciación de
la audiencia preliminar y se procede a dictar la correspondiente resolución. En
consecuencia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley conforme el artículo
518 LOPNNA, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN,
SUSTANCIACION Y EJECUCION IMPARTE HOMOlOGACION Al PRESENTE
ACUERDO, por redundar en beneficio del interés superior del niño (SE OMITE). SE ACUERDA EL CESE Y ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES.
Expídanse las copias certificadas de Ley. Expídanse las copias certificadas de Ley de la
presente homologación. Devuélvanse los originales consignados previa certificación en
autos por la Coordinadora de secretarias. Remítanse las presentes actuaciones al
Archivo Judicial en un lapso prudencial de un año (01) calendario a partir de la fecha de
esta sentencia, de lo cual tómese nota por el archivo de este Tribunal. Diarícese y
Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Juez Primera de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación Abg. Yolanda F. Guerrero y la Secretaria. En la misma fecha
se libraron copias certificadas de Ley. Conste: Sigue firma ilegible de la Secretaria.
Quien suscribe La secretaria del este Tribunal Primero de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que anterior
traslado es copia fiel y exacta de sus originales, cursantes a los folios del
Expediente MD11-H-2011-000250, todo de conformidad con el articulo 112 del Código
de procedimiento Civil.-