REPUBLlCA BOLlVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN, SUSTANCIACIÓN
y EJECUCiÓN.
Barinas, 26de Abril de 2.011 I

Vistos los términos del acuerdo de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.
proveniente de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público Especial para la Protección de
niños, niñas y adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Estado Barinas,
alcanzado por los ciudadanos EDGAR ENRIQUE FLORES Y NANCY COROMOTO
FERNANDEZ ZAMBRANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de
identidad personales Nros V-12.203.828; V-10.726.765, respectivamente, padres de los
niños (SE OMITEN), de 6 Y 5 años de edad,
respectivamente, EN EL CUAL ACUERDAN: "UN REGIMEN DE CONVIVENCIA
FAMILIAR,COMPRENDIDO CADA 15 OlAS EL PADRE BUSCARA A SUS HIJOS LOS
OlAS SABADOS EN EL HOGAR MATERNO Y LOS REINTEGRARA EL MISMO OlA,
VACACIONES DE CARNAVALES CON EL PADRE, CACACIONES DE SEMANA
SANTA CON LA MADRE, LAS VACACIONES ESCOLARES SERAN COMPARTIDAS
15 DlAS CON EL PADRE Y 15 DlAS CON LA MADRE, LAS VACACIONES
DECEMBRINAS 24 DE DICIEMBRE CON LA MADRE Y EL 31 CON EL PADRE ". Por
no ser contraria al orden público a las buenas costumbres y a ninguna disposición
expresa de la Ley, SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO. DESELE
ENTRADA y EL CURSO DE LEY CORRESPONDIENTE.CONFORME El ARTíCULO
177 PARAGRAFO SEGUNDO LITERAL "l" REFORMA lOPNNA, por el
procedimiento de jurisdicción voluntaria (Art. 511 al 517 ibidem). Por la naturaleza del
asunto que se presenta se obvia la fase de mediación y sustanciación de la audiencia
preliminar y se procede a dictar la correspondiente resolución. En consecuencia en
Nombre de la República y por Autoridad de la Ley conforme el artículo 518 LOPNNA,
este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN,
SUSTANCIACIÓN Y EJECUCiÓN, IMPARTE HOMOlOGACION Al PRESENTE
ACUERDO, por redundar en beneficio del interés superior de los niños (se omite), de 6 Y 5 años de edad, respectivamente. SE
ACUERDA EL CESE Y ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES. Expídanse las copias
certificadas de Ley de la presente homologación. Devuélvanse los originales
consignados previa certificación de autos por la Coordinadora de Secretarias.
Remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial en un lapso prudencial de un
año (01) calendario a partir de la fecha de dicha sentencia, de lo cual tómese nota por el
archivo de este Tribunal. Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Juez
Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación Abg. Yolanda F. Guerrero y
la Secretaria. En la misma fecha se libraron copias certificadas de Ley. Conste: Sigue
firma ilegible de la Secretaria. Quien suscribe La secretaria del este Tribunal Primero
de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de esta Circunscripción Judicial,
CERTIFICO que anterior traslado es copia fiel y exacta de sus originales, cursantes a
los folios del Expediente MD11-H-2011-000266, todo de conformidad con el
articulo 112 del Código de procedimiento Civil.