CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINASTRIBUNAL PRIMERO
DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y SUSTANCIACION
Barinas, 26 de Abril de 2011 /
201 o y 152 o
Vistos los términos del acuerdo de REGIMEN DE CONVIVENCIA
FAMILIAR. proveniente del Ministerio Público, Fiscalia Séptima de Protección
de Niños, Niñas y Adolescentes, Civiles e Institucionales Familiares del Estado
Barinas, representada por la Abog. ANGELA MARIA RODRIGUEZ
HERNANDEZ, alcanzado por los ciudadanos JAVIER ANTONIO ROJAS
GARCIA y CHARLI MARIELA PEREZ AL TUVE, venezolanos, mayores de
edad, titulares de las cédulas de identidad personales Nros. V-7.741.150; V-
18.953.524 respectivamente, padres de las niñas (SE OMITE), de 05 y 03 años de edad respectivamente, EN EL
CUAL ACUERDAN: "EL PADRE BUSCARA A LAS NIÑAS LOS OlAS
SABADOS y LAS REINTEGRARA AL HOGAR MATERNO EL MISMO OlA EN
HORAS DE LA TARDE, VACACIONES ESCOLARES Y OlAS FERIADOS
SERAN COMPARTIDOS y ALTERNaS". Por no ser contraria al orden público
a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la Ley, SE
ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO. DESELE ENTRADA y EL
CURSO DE LEY CORRESPONDIENTE. CONFORME El ARTíCULO 177
PARAGRAFO SEGUNDO LITERAL "l" REFORMA lOPNNA, por el
procedimiento de jurisdicción voluntaria (Art. 511 al 517 ibidem). Por la
naturaleza del asunto que se presenta se obvia la fase de mediación y
sustanciación de la audiencia preliminar y se procede a dictar la
correspondiente resolución. En consecuencia en Nombre de la República y por
Autoridad de la Ley conforme el artículo 518 LOPNNA, este TRIBUNAL
PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN, SUSTANCIACION Y
EJECUCION MPARTE HOMOlOGACION Al PRESENTE ACUERDO, por
redundar en beneficio del interés superior de las niñas (SE OMITE), de 05 y 03 años de edad respectivamente.
SE ACUERDA EL CESE Y ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES. Expídanse las
copias certificadas de Ley de la presente homologación. Devuélvanse los
originales consignados a autos previa certificación de autos por la
Coordinadora de secretarias. Remítanse las presentes actuaciones al Archivo
Judicial en un lapso prudencial de un año (01) calendario a partir de la fecha de
dicha sentencia, de lo cual tómese nota por el archivo de este Tribunal.
Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Juez Primera de Primera
Instancia de Mediación y Sustanciación Abg. Yolanda F. Guerrero y la Secretaria. En
la misma fecha se libraron copias certificadas de Ley. Conste: Sigue firma ilegible d e
la Secretaria. Quien suscribe La secretaria del este Tribunal Primero de Primera
Instancia de Mediación y Sustanciación de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO
que anterior traslado es copia fiel y exacta de sus originales, cursantes a los folios
___ del Expediente MD11-H-2011-000268, todo de conformidad con el articulo
112 del Código de procedimiento Civil.-