CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE
MEDIACiÓN, SUSTANCIACIONY EJECUCION
Barinas, 26 de Abril de 2011
2000 Y 1520
Vistos los términos del acuerdo de OBLIGACiÓN DE MANUTENCiÓN,
proveniente de la Defensoria del Niño, Niña y Adolescente "Cuidando Futuro" del
Estado Barinas, alcanzado pzor los ciudadanos JOSE ANTONIO GONZALEZ ROJAS y
JULlET NATASHA VILLEGAS MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de
las cédulas de identidad personales Nros V-15.968.063; V-17.616.231 respectivamente,
padres de la niña (SE OMITE), de 11 meses de
nacida, ACUERDAN: "EL PADRE APORTARA LA CANTIDAD DE CUATROCIENTOS
BOLlVARES (Bs.400,00) MENSUALES, POR CONCEPTO DE OBLlGACION DE
MANUTENCION. Así MISMO EN LOS MESES DE SEPTIEMBRE Y DICIEMBRE LA
CANTIDAD ADICIONAL DE OCHOCIENTOS BOLlVARES (Bs.800,00), ESTOS
PAGOS SE REALIZARAN A TRAVES DE CUENTA BANCARIA. Así MISMO EL
PADRE CONTRIBUIRA CON EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) DE LOS GASTOS
EXTRAORDINARIOS". Por no ser contraria al orden público a las buenas costumbres y
a ninguna disposición expresa de la Ley, SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN
DERECHO, DESELE ENTRADA y EL CURSO DE LEY CORRESPONDIENTE,
CONFORME El ARTíCULO 177 PARAGRAFO SEGUNDO LITERAL "l" REFORMA
lOPNNA, por el procedimiento de jurisdicción voluntaria (Art. 511 al 517 ibidem). En
consecuencia por la naturaleza del asunto que se presenta óbviese la fase de
mediación y sustanciación de la audiencia preliminar y se procede a dictar la
correspondiente resolución. En consecuencia en Nombre de la República y por
Autoridad de la Ley conforme el artículo 518 LOPNNA, este TRIBUNAL PRIMERO DE
PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN, SUSTANCIACION Y EJECUCION IMPARTE
HOMOlOGACION Al PRESENTE ACUERDO por redundar en beneficio del interés
superior de la niña (SE OMITE), de 11 meses de
nacida. SE ACUERDA EL CESE Y ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES. Expídanse las
copias certificadas de Ley de la presente homologación. Devuélvanse los originales
consignados previa su certificación de autos por la Coordinadora de secretarias.
Remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial en un lapso prudencial de un
año (01) calendario a partir de la fecha de esta sentencia, de lo cual tómese nota por el
archivo de este Tribunal. Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Jueza
Primera de Primera Instancia d Mediación, Sustanciación y Ejecución y de la Secretaria.
En la misma fecha se libraron las copias certificadas de Ley. Conste: La Secretaria.
QUIEN SUSCRIBE Secretaria de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas
y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que el anterior traslado es
copia fiel y exacta de su original, Cursante al folio __ del Expediente MD11-H-2011-
000274, certificación que se hace de conformidad con el artículo 112 del Código de
procedimiento Civil.-