CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA 'INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y
SUSTANCIACION.
Barinas, 26 de Abril de 2011.
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Vista la anterior demanda de OBLlGACION DE MANUTENCiÓNY los recaudos
acompañados, suscrita por la ciudadana ALlZAIDA MONTOYA VELASQUEZ,
venezolana, mayor de edad, C.I N° V-21.170.831, madre de hijo por nacer y de las
niñas (se omite), de 03 y 02 años de edad,
asistida por la defensora Pública abogado MARIA AMPARO GOMEZ, incoada contra
el padre ciudadano MOISES ADRIAN CORONEL ORTEGA, venezolano, mayor de
edad, C.I N° V-15.955.252, por no ser contraria al orden público a las buenas
costumbres y a ninguna disposición expresa de la Ley, SE AD'MITE CUANTO HA
LUGAR EN DERECHO, CONFORME LOS ARTíéLJLO 452y 457 LOPNNA, désele
curso por el Procedimiento Ordinario establecido desde el artículo 450 LOPNNA.
Notifíquese al ciudadano MOISES ADRIAN CORONEL ORTEGA, venezolano, mayor
de edad, C.I N° V-15.955.252, para lo cuatsecomíslona al Circuito Judicial de
Protección del Niño, Niña y Adolescente del Estado Amazonas, a fin de que
comparezca por ante este Tribunal para que conozca día y hora en que tendrá lugar
el inicio de la fase de mediación de la Audiencia preliminar la cual será fijada
mediante auto expreso, que se enterara compareciendo por ante este Tribunal dentro
de la última hora de despacho (02:30 p,m) del 2° día siguiente a la certificación
secretarial de su notificación conforme lo establecido en el articulo 457 Ejusdern. Se
fija a cargo del padre de conformidad con lo dispuesto en los artículos 05, 30, 512 y
466-B ordinal "a" LOPNNA y 76 Único aparte de la Constitución de Venezuela
OBLIGACiÓN DE MANUTENCiÓN PRUDENCIAL y PROVISIONAL en la cantidad de
OCHOCIENTOS BOLlVARES (BsF. 800,00), adicional en el mes de Septiembre la
cantidad de OCHOCIENTOS BOLlVARES (Bs.F. 800,00), adicional en el mes de
diciembre la cantidad de MIL SEISCIENTOS BOLlVARES (Bs.F. 1.600,00), para lo
cual ofícieseal ente empleador del demandado. Se declara no ha lugar la Notificación
al Fiscal del Ministerio público conforme lo dispuesto en el artículo 463 LOPNNA en
concordancia' con lo previsto en los artículos 321, 355, 361,495 Y 515 Ibidem. Líbrese
los recaudes correspondientes. Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la
Juez Primera de 'Primera Instancia de Mediación y Sustanciación Abg. Yolanda
Guerrero ylaSecretaria. En la misma fecha se libraron copias certificadas de Ley.
Conste: Sique firma ilegible de la Secretaria. Quien suscribe en mi carácter de
secretaria deL:,;:este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y
Sustanciaciónde esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que anterior traslado es
copia fiel y exacta de sus originales;' cursantes a los folios del Expediente
MD11-V-2011-000265, todo de conformidad con el articulo 112 del Código de
Procedimiento Civil.