CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y SUSTANCIACION.
Barinas, 28 de Abril de 2011.
201°y152°
Vistos los términos del acuerdo de OBLIGACiÓN DE MANUTENCiÓN, proveniente de
la Fiscalía Séptima del Ministerio Público del Estado Barinas, alcanzado por los ciudadanos
DARIO ANTONIO ARDILA Y ZAIDA DEL VALLE BERRIOS, venezolanos, mayores de edad,
titulares de las cédulas de identidad personales Nros V-14.361.156 y V-16.673.012,
respectivamente, padres de la niña (SE OMITE) de 04 años de edad,
respectivamente, ACUERDAN: "ESTABLECER POR CONCEPTO DE OBLlGACION DE
MANUTENCION EN BENEFICIO DE SU HIJA LA CANTIDAD DE QUINIENTOS BOLlVARES
(85.500,00) MENSUALES, A PARTIR DEL MES DE ABRIL, COMO BONIFICACION
ESPECIAL, EN EL MES DE AGOSTO, LA CANTIDAD DE OCHOCIENTOS BOLlVARES (85.
800,00) PARA LOS GASTOS DE VESTUARIO Y CALZADO Y COMO BONIFICACION
ESPECIAL DE FIN DE AÑO EN EL MES DE DICIEMBRE, EL PADRE APORTARÁ LA
CANTIDAD DE UN MIL BOLlVARES (85.1.000,00), ASIMISMO EL 50% DE LOS GASTOS
MEDICOS y DE MEDICINAS. IGUALMENTE CONVIENEN QUE LOS PAGOS SE
REALIZARÁN MENSUALMENTE Y SERAN DEPOSITADOS EN LA CUENTA CORRIENTE N°
0134-0338-4133-8303-8410 DEL BANCO BANESCO A NOMBRE DE LA MADRE DE LA NIÑA.
Por no ser contraria al orden público a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa
de la Ley, SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, DESELE ENTRADA y EL CURSO
DE LEY CORRESPONDIENTE, CONFORME EL ARTíCULO 177 PARAGRAFO SEGUNDO
LITERAL "L" REFORMA LOPNNA, por el procedimiento de jurisdicción voluntaria (Art. 511 al
517 ibidem). En consecuencia por la naturaleza del asunto que se presenta óbviese la fase de
mediación y sustanciación de la audiencia preliminar y se procede a dictar la correspondiente
resolución. En consecuencia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley conforme el
artículo 518 LOPNNA, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN
Y SUSTANCIACION IMPARTE HOMOLOGACION AL PRESENTE ACUERDO, por redundar
en beneficio del interés superior de la niña (SE OMITE) de 04 años de
edad SE ACUERDA EL CESE Y ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES. Expídanse las copias
certificadas de Ley de la presente homologación. Devuélvanse los originales consignados a
autos previa su certificación de autos por la coordinadora de secretarias, luego de lo cual
remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial en un lapso prudencial de un año (01)
calendario a partir de la fecha de dicha sentencia, de lo cual tómese nota por el archivo de este
Tribunal. Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Juez Primera de Primera Instancia
de Mediación y Sustanciación Abg. Yolanda F. Guerrero y la Secretaria. En la misma fecha se
libraron copias certificadas de Ley. Conste: Sigue firma ilegible de la Secretaria. Quien
suscribe La secretaria del este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y
Sustanciación de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que anterior traslado es copia fiel y
exacta de sus originales, cursantes a los folios del Expediente MD11-H-2011-000280,
todo de conformidad con el articulo 112 del Código de procedimiento Civil.
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