CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE
MEDIACiÓN, SUSTANCIACION y EJECUCION
Barinas,28 de Abril de 2011
201 o y 152 o
Vistos los términos del acuerdo de OBLIGACiÓN DE MANUTENCiÓN,
proveniente del Ministerio Público, Fiscalia Séptima de Protección de Niños, Niñas y
Adolescentes, Civiles e Institucionales Familiares del Estado Barinas, representada por
la Abog. ANGELA MARIA RODRIGUEZ HERNANDEZ, alcanzado por los ciudadanos
HUMBERTO RAMON LOPEZ NIETO y MARIANNY DEL VALLE LOPEZ SIERRA,
venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad personales Nros V-
17.549.556; V-17.882.477 respectivamente, padres de la niña (SE OMITE) de 03 años de edad, ACUERDAN: "EL PADRE APORTARA
POR CONCEPTO DE OBLlGACION DE MANUTENCION ENA BENEFICIO DE SU
HIJA, LA CANTIDAD DE CUATROCIENTOS BOLlVARES (Bs.400,OO) MENSUALES, A
PARTIR DEL MES DE ABRIL, COMO BONIFICACION ESPECIAL EN EL MES DE
AGOSTO: EL PADRE COMPRARA LOS UTILES ESCOLARES y COMO
BONIFICACION ESPECIAL DE FIN DE AÑO EN EL MES DE DICIEMBRE EL PADRE
APORTARA LA CANTIDAD DE OCHOCIENTOS BOLlVARES (Bs.800,00). Así MISMO
EL PADRE CONTRIBUIRA CON EL 50% DE LOS GASTOS DE MEDICOS y
MEDICINAS. IGUALMENTE CONVIENEN QUE LOS PAGOS SE REALIZARAN
QUINCENALMENTE A RAZON DE DOSCIENTOS BOLlVARES (Bs.200,00) CADA
QUINCENA Y SERAN ENTREGADOS A LA MADRE EN EFECTIVO". Por no ser
contraria al orden público a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de
la Ley, SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO! DESELE ENTRADA y EL
CURSO DE LEY CORRESPONDIENTE,CONFORME El ARTíCULO 177
PARAGRAFO SEGUNDO LITERAL "l" REFORMA lOPNNA, por el procedimiento de
jurisdicción voluntaria (Art. 511 al 517 ibidem). En consecuencia por la naturaleza del
asunto que se presenta óbviese la fase de mediación y sustanciación de la audiencia
preliminar y se procede a dictar la correspondiente resolución. En consecuencia en
Nombre de la República y por Autoridad de la Ley conforme el artículo 518 LOPNNA,
este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN,
SUSTANCIACION y EJECUCION IMPARTE HOMOlOGACION Al PRESENTE
ACUERDO por redundar en beneficio del interés superior de la niña (SE OMITE). SE ACUERDA EL CESE Y ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES.
Expídanse las copias certificadas de Ley de la presente homologación. Devuélvanse los
originales consignados previa su certificación de autos por la Coordinadora de
secretarias. Remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial en un lapso
prudencial de un año (01) calendario a partir de la fecha de esta sentencia, de lo cual
tómese nota por el archivo de este Tribunal. Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas
ilegibles de la Juez Primera de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución Abg. Yolanda F. Guerrero y la Secretaria. En la misma fecha se libraron
copias certificadas de Ley. Conste: Sigue firma ilegible de la Secretaria Quien suscribe
La secretaria del este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación,
Sustanciación y Ejecución de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que anterior
traslado es copia fiel y exacta de sus originales, cursantes a los follos del
Expediente MD11-H-2011-000288, todo de conformidad con el articulo 112 del Código
de procedimiento Civil.-
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