CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y SUSTANCIACION.
Barinas, 28 de Abril de 2011.

Vistos los términos del acuerdo de OBLIGACiÓN DE MANUTENCiÓN,proveniente de
la Fiscalía Séptima del Ministerio Público del Estado Barinas, alcanzado por los ciudadanos
CESAR MIGUEL MOTA Y BARBARA CRISTINA VELASQUEZ, venezolanos, mayores de edad,
titulares de las cédulas de identidad personales Nros V-15.275.950 y V-16.126.578,
respectivamente, padres del niño (SE OMITEN) de 06 años de
edad, ACUERDAN: "ESTABLECER POR CONCEPTO DE OBLlGACION DE MANUTENCION
EN BENEFICIO DE SU HIJO LA CANTIDAD DE CUATROCIENTOS BOLlVARES (B5.400,00)
MENSUALES, A RAZON DE DOSCIENTOS BOLlVARES (Bs. 200,00) QUINCEALES, A
PARTIR DEL MES DE ABRIL, COMO BONIFICACION ESPECIAL, EN EL MES DE
SEPTIEMBRE, EL PADRE APORTARA LA CANTIDAD DE OCHOCIENTOS BOLlVARES (B5.
800,00) PARA LA COMPRA DE UTILES y UNIFORMES ESCOLARES, COMO
BONIFICACION ESPECIAL DE FIN DE AÑO EN EL MES DE DICIEMBRE, EL PADRE
APORTARÁ LA CANTIDAD DE UN MIL BOLlVARES (85.1.000,00), PARA LA COMPRA DE
VESTUARIO Y CALZADOS. EL PADRE CUBRIRÁ EL 50% DE LOS GASTOS MEDICOS y DE
~ MEDICINAS. IGUALMENTE CONVIENEN QUE LOS PAGOS SE REALIZARÁN
QUINCENALMENTE y SERAN DEPOSITADOS EN LA CUENTA CORRIENTE N° 0108-0097-
86-0100043644 DEL BANCO PROVINCIAL A NOMBRE DE LA MADRE DEL NIÑO. Por no ser
contraria al orden público a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la Ley,
SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, DESELE ENTRADA y EL CURSO DE LEY
CORRESPONDIENTE, CONFORME El ARTíCULO 177 PARAGRAFO SEGUNDO LITERAL
"l" REFORMA lOPNNA, por el procedimiento de jurisdicción voluntaria (Art. 511 al 517
ibidem). En consecuencia por la naturaleza del asunto que se presenta óbviese la fase de
mediación y sustanciación de la audiencia preliminar y se procede a dictar la correspondiente
resolución. En consecuencia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley conforme el
artículo 518 LOPNNA, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN
Y SUSTANCIACION IMPARTE HOMOlOGACION Al PRESENTE ACUERDO, por redundar
en beneficio del interés superior del niño (SE OMITEN) de 06 años
de edad SE ACUERDA EL CESE Y ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES. Expídanse las copias
certificadas de Ley de la presente homologación. Devuélvanse los originales consignados a
autos previa su certificación de autos por la coordinadora de secretarias, luego de lo cual
rem ítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial en un lapso prudencial de un año (O 1)
calendario a partir de la fecha de dicha sentencia, de lo cual tómese nota por el archivo de este
Tribunal. Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Juez Primera de Primera
Instancia de Mediación y Sustanciación Abg. Yolanda F. Guerrero y la Secretaria. En la
misma fecha se libraron copias certificadas de Ley. Conste: Sigue firma ilegible de la
Secretaria. Quien suscribe La secretaria del este Tribunal Primero de Primera
Instancia de Mediación y Sustanciación de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO
que anterior traslado es copia fiel y exacta de sus originales, cursantes a los folios
___ del Expediente MD11-H-2011-000290, todo de conformidad con el articulo 112
del Código de procedimiento Civil.