CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y
SUSTANCIACION.
Barinas, 28 de Abril de 2011. (
201°y152°
Vistos los términos del acuerdo de OBLIGACiÓN DE MANUTENCiÓN,
proveniente de la Defensoría de Protección de niños, niñas y adolescentes "Por Mi
Identidad" del Estado Barinas, alcanzado por los ciudadanos BURGOS URQUIOLA
RAMON EllAS y ESTRADA OCANTO RUTH EUNICE venezolanos, mayores de edad,
titulares de las cédulas de identidad personales Nros V-12.837.014; V-16.858.470
respectivamente, padres de la Niña (SE OMITE), de 08
meses de edad, respectivamente ACUERDAN: "EL PADRE APORTARA LA CANTIDAD
DE TRESCIENTOS BOLlVARES (BS.300,00) MENSUALES, LOS CUALES SERAN
DEPOSITADOS MENSUALMENTE, Así MISMO EN LOS MESES DE SEPTIEMBRE Y
DICIEMBRE LA CANTIDAD DE SEISCIENTOS (Bs.600,00). Así MISMO EL PADRE
CONTRIBUIRA CON EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) DE LOS GASTOS
EXTRAORDINARIO DE CONFORMIDAD CON LO ESTIPULADO EN EL ARTíCULO
365 LOPNA. Por no ser contraria al orden público a las buenas costumbres y a ninguna
disposición expresa de la Ley, SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO,
DESELE ENTRADA y EL CURSO DE LEY CORRESPONDIENTE, CONFORME El
ARTíCULO 177 PARAGRAFO SEGUNDO LITERAL "l" REFORMA lOPNNA, por el
procedimiento de jurisdicción voluntaria (Art. 511 al 517 ibidem). En consecuencia por la
naturaleza del asunto que se presenta óbviese la fase de mediación y sustanciación de
la audiencia preliminar y se procede a dictar la correspondiente resolución. En
consecuencia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley conforme el artículo
518 LOPNNA, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN
Y SUSTANCIACION IMPARTE HOMOlOGACION Al PRESENTE ACUERDO por
redundar en beneficio del interés superior de la niña (SE OMITE), de 08 meses de edad. En consecuencia SE ACUERDA EL CESE Y
ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES. Expídanse las copias certificadas de Ley de la
presente homologación. Devuélvanse los originales consignados a autos previa su
certificación de autos por la coordinadora de secretarias, luego de lo cual remítanse las
presentes actuaciones al Archivo Judicial en un lapso prudencial de un año (01)
calendario a partir de la fecha de dicha sentencia, de lo cual tómese nota por el archivo
de este Tribunal. Diarícese y Cúmplase. Sigue firma ilegible de la Secretaria. Quien
suscribe La secretaria del este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y
Sustanciación de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que anterior traslado es
copia fiel y exacta de sus originales, cursantes a los folios del Expediente
MD11-H-2011-000293, todo de conformidad con el articulo 112 del Código de
procedimiento Civil.