CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y
SUSTANCIACION.
Barinas, 28 de Abril de 2011. /
200 ° Y 152 °
Vista la solicitud de ADMINISTRACION DE BIENES por el fallecimiento del ciudadano
NELSON ANTONIO DIAl, venezolano, mayor de edad, C.I N° V-3.217.248, padre del
adolescente (se omite), de 16 años de edad, suscrita por la
ciudadana GAUDYS BRICEIDA GONlALEl CARVALLO, C.I N° V-4.929.513, por cuanto
la misma no es contraria al orden público, a la moral, a las buenas costumbres y a
ninguna disposición expresa de la ley de conformidad con lo prevista en el Parágrafo
Segundo literal "A" del Artículo 177 y 457 LOPNNA, SE ADMITE CUANTO HA LUGAR
EN DERECHO, DESELE ENTRADA y EL CURSO DE LEY CORRESPONDIENTE,
Désele el curso de ley conforme el procedimiento de jurisdicción voluntaria (Art. 511 al
517 ibidem).Por Aplicación preferente a los procedimientos especiales y ordinarios
previstos en la LOPNNA a que ordena el artículo 452 Ejusdem. Vista la naturaleza del
asunto que se presenta óbviese la fase de Mediación de la Audiencia Preliminar.
Notifíquese mediante boleta conforme al arto 515 LOPNNA al Fiscal(a) del Ministerio
Público, para que su opinión sea oída. Ofíciese a la Empresa PDVSA, del Estado
Barinas y Seguros Mercantil, para que remitan a este Tribunal Cheque de gerencia de las
cantidades de dinero solicitadas para la respectiva apertura de la cuenta de ahorros a
cargo de la Oficina Control de Consignaciones (OCC) de este tribunal. En consecuencia
se advierte que una vez que consten en autos practicadas todas la notificación acordada
y recibidos los cheques de gerencia requeridos se fijará por auto separado día y hora
para que tenga lugar la fase de sustanciación de la Audiencia preliminar en la presente
causa a los fines de proveer con la opinión del Fiscal de Ministerio publico y la madre
sobre la mejor administración de los recursos consignados por ante este Tribunal. Y ASI
SE DECIDE. Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Juez Primera de
Primera Instancia de Mediación y Sustanciación Abg. Yolanda Guerrero y la Secretaria.
En la misma fecha se libraron copias certificadas de Ley. Conste: Sigue firma ilegible de
la Secretaria. Quien suscribe en mi carácter de secretaria del este Tribunal Primero de
Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de esta Circunscripción Judicial,
CERTIFICO que anterior traslado es copia fiel y exacta de sus originales, cursantes a los
folios del Expediente MD11-J-2011-000584, todo de conformidad con el articulo
112 del Código de Procedimiento Civil.
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