CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIONDEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y SUSTANCIACION.
Barinas, 28 de Abril de 2011.
200 o y 152 o
Vista la solicitud de SEPARACiÓN DE CUERPOS y BIENES con recaudas acompañados
interpuesta de mutuo acuerdo por los cónyuges ANGEL IGNACIO ARIZA ACEVEDO y NORKIS
LUCIA GONZALEZ AROCA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad
N° V-1 0.1 05.507; V-12.208.412 respectivamente, padres de la niña (SE OMITE), de 04 años de edad, en la que solicitan por las razones en ellas vertidas, SU
SEPARACiÓN DE CUERPOS Y BIENES,de conformidad con las previsiones del articulo 189 del
Código Civil Venezolano en función a las bases consensuadas en ellas también contenidas, de
conformidad con el artículo 341 del Código de procedimiento Civil, SE ADMITÉ CUANTO HA
LUGAR EN DERECHO, désele el curso procesal de jurisdicción Voluntaria conforme el
PARÁGRAFO SEGUNDO LITERAL "G" DEL ARTíCULO 177 LOPNNA, en concordancia con el
artículo 351 Ibidem, Vista la naturaleza del asunto que se presenta óbviese la fase de mediación y
sustanciación en la presente causa, así como la Notificación al fiscal del Ministerio público
conforme lo dispuesto en el artículo 515 y 463 Ejusdem.y díctese en consecuencia la requerida
resolución respetando los términos de las bases Propuestas restantes en la separación de
Cuerpos y Bienes que no afectan la moral, el orden Público, las buenas costumbres y el interés
superior de sus hijas comunes, SE DECRETA, PRIMERO: SU SEPARACiÓN DE CUERPOS y en
consecuencia la suspensión de la vida en común de los cónyuges identificados y el derecho a vivir
por separado, fijando su domicilio en cualquier parte del País, con la debida participación del
Custodio del hijo al otro progenitor a los fines del debido ejercicio de los restantes atributos de la
Patria Potestad que ambos conservan. SEGUNDO: SU SEPARACiÓN DE BIENES, por lo que en
adelante los bienes que adquieran a titulo personal corresponderá sólo al cónyuge que lo obtenga
por cualquier titulo, haciendo también suyos los frutos de su trabajo. TERCERO: En relación a la
niña (SE OMITE), queda conferida la CUSTODIA a la madre ciudadana
NORKIS LUCIA GONZALEZ AROCA, en los términos previstos en el articulo 358 LOPNNA.
CUARTO: En relación a la OBLIGACiÓN DE MANUTENCiÓN establecida a cargo del padre para
la niña en la cantidad de SEISCIENTOS BOLlVARES (Bs. 600,00) mensuales, además de
(Bs.320,OO) en cesta ticket mensual, así mismo la cantidad adicional en los meses de Septiembre
y diciembre de MIL DOSCIENTOS BOLlVARES (Bs. 1.200,00), cantidades que deberán ser
depositadas directamente en cuenta de ahorros a nombre de la madre, de la queda igualmente
obligado el padre a colaborar con el 50% de los pagos por gastos extraordinarios previstos en el
artículo 365 de la precitada Ley. QUINTO: LA PATRIA POTESTAD será ejercido por ambos
padres conjuntamente. SEXTO: Se establece un RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR
AMPLIO entre la niña y el progenitor no Custodio preferiblemente ejercido en los términos
acordados por los Padres. SEPTIMO: SE HOMOLOGAN LOS TÉRMINOS EXPUESTOS SOBRE
LIQUIDACiÓN DE LOS BIENES HABIDOS DURANTE LA COMUNIDAD CONYUGAL QUE
CONSTEN EN DOCUMENTO QUE CUMPLA LOS REQUISITOS LEGALES QUE LA
LEGISLACiÓN VENEZOLANA EXIGE PARA CADA CASO EN PARTICULAR, DE
CONFORMIDAD CON LAS PREVISIONES DEL ARTíCULO 173 DEL CÓDIGO CIVil. Expídanse
las copias certificadas solicitadas. Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Jueza
Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación Abg. Yolanda Guerrero y la
Secretaria. En la misma fecha se libraron copias certificadas de ley Conste: Sigue firma ilegible
de la Secretaria. Quien suscribe en mi carácter de secretaria del este Tribunal Primero de Primera
Instancia de Mediación y Sustanciación de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que anterior
traslado es copia fiel y exacta de sus originales, cursantes a los folios del Expediente
MD11-J-2011-000587, todo de conformidad con el articulo 112 del Código de procedimiento Civil.
lA SECRETARIA.
Exp. N° MD11-J-2011-000587
YFGG/jg.-