CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y SUSTANCIACION.
Barinas, 28 de Abril de 2011.
201 ° Y 152 °
Visto el escrito de DIVORCIO 185-AY recaudas que lo acompañan
fundamentado en el artículo 185-A del Código Civil, presentado por los ciudadanos
GLORIA MARIA BALLESTEROS MALDONADO y LUIS FEPILE ROJAS ASTROZA,
venezolanos, mayores de edad, C.I N° V-11.374.163; V-9.368.029 respectivamente,
padres de los niños y adolescentes (SE OMITEN), de 13 y 08 años de edad, debidamente asistidos por los Abogados EDILlO
RAMON VALBUENA y KRYSTINA SANTAELLA, INPREABOGADOS N° 73.309;
147.547, en el cual manifiestan RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMÚN
DESDE ENERO DEL AÑO 2006, con fundamento señalado ( ARTICULO 185-A DEL
CODIGO CIVIL, que reza: "Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho
por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando
ruptura prolongada de la vida en común. Con la solicitud deberá acompañar copia
certificada de la partida de matrimonio ..... (Omisis). Lo subrayado es nuestro. En
consecuencia por cuanto no existe CONCORDANCIA EN LA PRESENTE
PRETENCIÓN ( DIVORCIO 185-A), por no estar llenos los extremos del artículo 185-A
del Código Civil, al señalar en el libelo de demanda como fecha de separación de hecho
de los cónyuges el 15 de Octubre del Año 2006, habiendo transcurrido exactamente
hasta la presente fecha TRECE (13) DlAS, SEIS (06) MESES Y CUATRO (04) AÑOS.
Por discordancia entre la' pretensión y el fundamento señalado, SE NIEGA SU
ADMISiÓN CUANTO HA LUGAR EN DERECHO Y Así SE DECIDE. Oiarícese y
Cúmplase.- Siguen firmas ilegibles de la Juez de Primera de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación Abg. Yolanda F. Guerrero y la Secretaria. En la misma fecha
se libraron copias certificadas de Ley. Conste: Sigue firma ilegible de la Secretaria .
. Quien suscribe La secretaria del este Tribunal Primero de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que anterior
traslado es copia fiel y exacta de sus originales, cursantes a los folios del
Expediente MD11-J-2011-000596, todo de conformidad con el articulo 112 del Código
de procedimiento Civil.