CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y SUSTANCIACION.
Barinas, 28 de Abril de 2011.
Vista la anterior demanda conjunta de ACCION MERO DECLARATIVA DE UNION
CONCUBINARIA, así como PARTICiÓN y LlQUIDACION DE LA ALEGADA COMUNIDAD
CONCUBINARIA y recaudas acompañados, suscrita por el ciudadano FLORENZO MARQUEZ
PEÑA, venezolano, mayor de edad, C.I N° V-13.212.957, contra la ciudadana MARIA TERESA
MORENO ANGULO, venezolana, mayor de edad, C.I N° V-13.212.000, debidamente asistido por
el abogado ALVIS RAMON RIVERO, a los fines de proveer sobre la admisión de la presente
demanda, este Tribunal observa: PRIMERO: QUE LO QUE SE PRETENDE ES QUE SE
DECLARE EN PRINCIPIO LA ALUDIDA UNION CONCUBINARIA, y EN SEGUNDO LUGAR LA
PARTICiÓN Y UQUIDACION DE LA ALUDIDA COMUNIDAD CONCUBINARIA, lo cual en opinión
de quien suscribe se hace bajo inepta acumulación de pretensiones conforme los artículos 78 y 81
N° 01 del C.P.C. SEGUNDO:Que de una revisión exhaustiva de todas las actas procesales que
conforman la presente causa las partes Ad procesum, entendida por el vocablo PARTE, a la luz de
la doctrina patria según la cual este vocablo contiene diversos significados EN DERECHO CIVIL:
se denomina así toda persona de existencia visible o invisible que interviene con otra u otras en
cualquier acto jurídico, EN DERECHO PROCESAL, parte es toda persona física o jurídica que
interviene en un proceso en defensa de un interés o un derecho que lo afecta, ya lo haga como
demandante, demandado, querellante, querellado, acusado, acusador, o como dice COUTURE: "
Atributo o condición del actor, demandado o tercero interviniente que comparece ante los Organos -\
de la Jurisdicción en materia contenciosa y requiere una sentencia favorable a su
pretensión ( omisis)", evidenciándose en el caso de autos tanto por lo que respecta al
demandante ciudadano FLORENZO MARQUEZ PEÑA, venezolano, MAYOR DE EDAD,C.I N° V-
13.212.957, como por la demandada ciudadana MARIA TERESA MORENO ANGULO,
venezolana, MAYOR DE EDAD,C.I N° V-13.212.000, DESTACAMOS AMBOS SON MAYORES
DE EDAD,. SEGUNDO:Observa el tribunal lo estipulado en el artículo 177 LOPNNA", referente a
la Competencia del Tribunal de Protección de niños, niñas y adolescentes, que reza:
"Artículo 177. Competencia del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
El Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes es competente en las
siguientes materias:
Parágrafo Primero: Asuntos de familia de naturaleza contenciosa: .(Omisis) .
k.- Divorcio, nulidad de matrimonio, separación de cuerpos, liquidación V partición de la
comunidad convugal o de uniones estables de hecho cuando uno o ambos cónyuges
sean adolescentes; 1.- Liquidación V partición de la comunidad convugal o de uniones
estables de hecho, cuando haya niños, niñas y adolescentes comunes o bajo
Responsabilidad de Crianza ylo Patria Potestad de alguno o alguna de los solicitantes,
m.- Cualquier otro afín de naturaleza contenciosa que deba resolverse judicialmente en el
cual los niños, niñas y adolescentes sean legitimados activos o pasivos en el proceso.
En consecuencia vista que la presente demanda no corresponde en razón de la materia a
la competencia material de este Tribunal por cuanto pretende se declare la existencia de Unión
Concubinaria, lo cual debe seguir tramite y cumplir requisitos establecidos en Jurisprudencia
vinculante del Tribunal Supremo de Justicia Sala Constitucional, Magistrado ponente Dr.
JESUS EDUARDO CABRERA ROMERO, de fecha 15/07/2005,y no la Liquidación y Partición
de la comunidad Conyugal ó concubinaria cuando hayan hijos niños, niñas y adolescentes,
conforme al artículo 177 LOPNNA. Lo cual si es competencia de este Tribunal, obligan a este
Tribunal A DECLARARSE INCOMPETENTE PARA CONOCER DE LA PRESENTE CAUSA
RESPECTO A LA DECLARACiÓN DE LA UNION CONCUBINARIA PRETENDIDA EN RAZÓN
A LA MATERIA Y PLANTEA CONFLICTO NEGATIVO DE COMPETENCIA PARA CONOCER
DEL MISMO, de conformidad con las previsiones del artículo 70 y 71 del CPC. Remítase copia
certificada de toda la causa al Tribunal Superior común entre los declinantes Juzgado del
Municipio Pedraza y este Tribunal esto es al juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito
con Competencia en Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción
Judicial, a los fines de que al mismo resuelva el conflicto negativo de competenciaque por este
auto se plantea al considerar este tribunal que debe conocer al fondo del presente asunto los
Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del
. . as 'le ibles de la Juez Primera de Primera
|