CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y
SUSTANCIACION.
Barinas, 28 de Abril de 2011.

Vista la anterior demanda de OBLlGACION DE MANUTENCiÓNY los recaudas
acompañados, suscrita por la ciudadana SANDY KARINA MANZANO OJEDA,
venezolana, mayor de edad, C.I N° V-16.791.934, madre de la niña (se omite); de 06 años de edad, asistida por la Defensora
Pública abogada MARIA AMPARO GOMEZ, incoada contra el padre ciudadano
DONNY RAFAEL CONTRERAS CABRERA, venezolano, mayor de edad, C.I N° V-
15.672.383, por no ser contraria al arder 'público a las buenas costumbres y a
ninguna disposición expresa de lacLey,SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN
DERECHO, CONFORME LOS ARTíCULO 452 Y 457 LOPNNA, désele curso por el
Procedimiento Ordinario establecido desde 'el artículo 450 LOPNNA. Notifíquese al
ciudadano DONNY RAFAEL CONTRERAS CABRERA, venezolano, mayor de edad,
C.I N° V-15.672.383, a fin de que comparezca por ante este Tribunal para que
conozca día y hora en que tendrá lugar el inicio de la fase de mediación de la
Audiencia preliminar la cual será fijada mediante auto expreso, que se enterara
compareciendo por ante este Tribunal dentro de la última hora de despacho (02:30
p,m) del 2° día siguiente a la certificación secretarial de su notificación conforme lo
establecido en el articulo 457 Ejusdem. Se fija a cargo del padre de conformidad con
lo dispuesto en los artículos 05, 30, 512 Y 466-B ordinal "a" LOPNNA y 76 Único
aparte de la Constitución de Venezuela OBLIGACiÓN DE MANUTENCiÓN
PRUDENCIAL Y PROVISIONAL en la cantidad de CUATROCIENTOS BOLlVARES
(BsF. 400,00), adicional en los meses de Septiembre y Diciembre la cantidad de
QUINIENTOS BOLlVARES (Bs.F. 500,00), para lo cual ofíciese al ente empleador del
demandado. Se declara no ha lugar la Notificación al Fiscal del Ministerio público
conforme lo dispuesto en el artículo 463 LOPNNA en concordancia con lo previsto en
los artículos 321, 355-, 361! 495 Y 515 Ibidem. Líbrese los recaudos correspondientes.
Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Juez Primera de Primera
Instancia de Mediación y Sustanciación Abg. Yolanda Guerrero y la Secretaria. En la
misma fecha se libraron copias certificadas de Ley. Conste: Sigue firma ilegible de la
Secretaria. Quien suscribe en mi carácter de secretaria del este Tribunal Primero de
Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de esta Circunscripción Judicial,
CERTIFICO que anterior traslado es copia fiel y exacta de sus originales, cursantes a
los folios del Expediente MD11-V-2011-000270, todo de conformidad con el
articulo 112 del Código de Procedimiento Civil.