CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y
SUSTANCIACION.
Barinas, 28 de Abril de 2011.

De conformidad con el auto de esta misma fecha cursante al Cuaderno
Principal de la presente demanda de DIVORCIO ORDINARIO se procede a
aperturar EL PRESENTE CUADERNO SEPARADO DE INSTITUCIONES
FAMILIARES, DONDE SE PROVEERÁ LO CONDUCENTE RESPECTO A LA
OBLlGACION DE MANUTENCION, REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR
y CUSTODIA, a favor del niño (se omite), de 10
años de edad. En consecuencia de conformidad con el articulo 351 LOPNA la
CUSTODIA JUDICIAL del niño (se omite), será
ejercida por la madre ciudadana YRAIDA YOLlMAR PEREZ. Se fija a cargo del
padre de conformidad con el artículo 05, 07 literal la Ley Orgánica del Trabajo, OBLIGACiÓN DE MANUTENCiÓN PRUDENCIAL
Y PROVISIONAL por la cantidad de CUATROCIENTOS BOLlVARES (8s.
400,OO), adicional en los meses de Septiembre y Diciembre la cantidad de
SEISCIENTOS BOLlVARES (8s. 600,OO). En cuanto al ejercicio de los demás
atributos de la PATRIA POTESTAD, será ejercida por el Padre y la Madre
conjuntamente, de la misma manera se establece en beneficio del niño
(SE OMITE) y del padre no Custodio un REGIMEN
DE CONVIVENCIA PROVISIONAL AMPLIO. Diarícese y cúmplase. Siguen
firmas ilegibles de la Juez Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Abg. Yolanda F. Guerrero y la Secretaria. En la misma fecha se libraron copias
certificadas de Ley. Conste: Sigue firma ilegible de la Secretaria. Quien suscribe La
secretaria del este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y
Sustanciación de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que anterior traslado es
copia fiel y exacta de sus originales, cursantes a los folios del Expediente
MD11-V-2011-000269, todo de conformidad con el articulo 112 del Código de
procedimiento Civil.