CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE
MEDIACiÓN, SUSTANCIACIONY EJECUCION
Barinas, 04 de Abril de 2011
200 o y 152 o

Vistos los términos del acuerdo de OBLIGACiÓN DE MANUTENCiÓN,
proveniente de la Defensoria del Niño, Niña y Adolescente "Cuidando Futuro" del
Estado Barinas, alcanzado pzor los ciudadanos FRANCISCO ANTONIO VIVAS
GOMEZ y CARMEN ROSARIO ACEVEDO BEKIS,venezolanos, mayores de edad,
titulares de las cédulas de identidad personales Nros V-18.685.256; V-17.767.625
respectivamente, padres de la niña (SE OMITEN), de 10 y 07 años de edad, ACUERDAN: "EL PADRE APORTARA LA
CANTIDAD DE SEISCIENTOS BOLlVARES (Bs.600,00) MENSUALES, POR
CONCEPTO DE OBLlGACION DE MANUTENCION, Así MISMO EN LOS MESES DE
SEPTIEMBRE Y DICIEMBRE LA CANTIDAD ADICIONAL DE MIL QUINIENTOS
BOLlVARES (Bs.1.500,00), ESTOS PAGOS SE REALIZARAN A TRAVES DE CUENTA
BANCARIA. Así MISMO EL PADRE CONTRIBUIRA CON EL CINCUENTA POR
CIENTO (50%) DE LOS GASTOS EXTRAORDINARIOS". Por no ser contraria al orden
público a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la Ley, SE
ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, DESELE ENTRADA y EL CURSO DE
LEY CORRESPONDIENTE, CONFORME El ARTíCULO 177 PARAGRAFO
SEGUNDO LITERAL "l" REFORMA lOPNNA, por el procedimiento de jurisdicción
voluntaria (Art. 511 al 517 ibidem). En consecuencia por la naturaleza del asunto que se
presenta óbviese la fase de mediación y sustanciación de la audiencia preliminar y se
procede a dictar la correspondiente resolución. En consecuencia en Nombre de la
República y por Autoridad de la Ley conforme el artículo 518 LOPNNA, este TRIBUNAL
PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN, SUSTANCIACION Y
EJECUCION IMPARTE HOMOlOGACION Al PRESENTE ACUERDO por redundar
en beneficio del interés superior de la niña (SE OMITEN),
de 01 año de edad respectivamente. SE ACUERDA EL CESE Y ARCHIVO DE LAS
ACTUACIONES. Expídanse las copias certificadas de Ley de la presente
homologación. Devuélvanse los originales consignados previa su certificación de autos
por la Coordinadora de secretarias. Remítanse las presentes actuaciones al Archivo
Judicial en un lapso prudencial de un año (01) calendario a partir de la fecha de esta
sentencia, de lo cual tómese nota por el archivo de este Tribunal. Diarícese y
Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Jueza Primera de Primera Instancia d
Mediación, Sustanciación y Ejecución y de la Secretaria. En la misma fecha se libraron
las copias certificadas de Ley. Conste: La Secretaria. QUIEN SUSCRIBE Secretaria de
este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta
Circunscripción Judieial, CERTIFICO que el anterior traslado es copia fiel y exacta de su
original, Cursante al folio __ del Expediente MD11-H-2011-000215, certificación que
se hace de conformidad con el artículo 112 del Código de procedimiento Civil.-