REPUBLlCA BOLlVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN, SUSTANCIACIÓN
y EJECUCiÓN.
Barinas, 05 de Abril de 2.011


Vistos los términos del acuerdo de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.
proveniente de la Coordinación de Defensoría del Niño, Niña y Adolescente
"Generación de Oro" del Estado Barinas, alcanzado por los MARIA DANIELA MEDINA
BARON y JUSTINIANO ALBERTO RODRIGUEZ GOMEZ, venezolanos, mayores de
edad, titulares de las cédulas de identidad personales Nros V-13.061.659; V-14.589.974
respectivamente, padres de los niños (SE OMITEN), de 6 años edad, EN EL CUAL ACUERDAN: "UN REGIMEN DE
CONVIVENCIA FAMILIAR AMPLIO, •1-. EL PADRE BUSCARA A SUS HIJOS EN
SEMANA SANTA, 2-. PARA LAS VACACIONES ESCOLARES EL PAPÁ RECOGERÁ
A SUS HIJOS EL MES DE AGOSTO Y MEDIADOS DE SEPTIEMBRE, 3-. EN
DICIEMBRE EL PADRE RECOGERÁ A SUS HIJOS UN OlA DESPUES DE
FINALIZADA LAS CLASES PARA COMPARTIR EL 24 Y LOS TRAERÁ EL 30 DE
DICIEMBRE PARA COMPARTIR CON SU MAMÁ EL 31 ALTERNANDO LAS
FECHAS". Por no ser contraria al orden público a las buenas costumbres y a ninguna
disposición expresa de la Ley, SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO,
DESELE ENTRADA y EL CURSO DE LEY CORRESPONDIENTE. CONFORME El
ARTíCULO 177 PARAGRAFO SEGUNDO LITERAL "l" REFORMA lOPNNA, por el
procedimiento de jurisdicción voluntaria (Art. 511 al 517 ibidem). Por la naturaleza del
asunto que se presenta se obvia la fase de mediación y sustanciación de la audiencia
preliminar y se procede a dictar la correspondiente resolución. En consecuencia en
Nombre de la República y por Autoridad de la Ley conforme el artículo 518 LOPNNA,
este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN,
SUSTANCIACIÓN Y EJECUCiÓN, IMPARTE HOMOLOGACION Al PRESENTE
ACUERDO, por redundar en beneficio del interés superior de los niños (SE OMITEN), de 6 años edad. SE ACUERDA
EL CESE Y ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES. Expídanse las copias certificadas de
Ley de la presente homologación.• Devuélvanse los originales consignados previa
certificación de autos por la Coordinadora de Secretarias. Remítanse las presentes
actuaciones al Archivo Judicial en un lapso prudencial de un año (01) calendario a partir
de la fecha de dicha sentencia, de lo cual tómese nota por el archivo de este Tribunal.
Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Juez Primera de Primera Instancia
de Mediación, Sustanciación y Ejecución Abg. Yolanda F. Guerrero y la Secretaria. En
la misma fecha se libraron copias certificadas de Ley. Conste: Sigue firma ilegible de la
Secretaria Suplente. Quien suscribe La secretaria del este Tribunal Primero de
Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de esta Circunscripción
Judicial, CERTIFICO que anterior traslado es copia fiel y exacta de sus originales,
cursantes a los folios del Expediente MD11-H-2011-000217, todo de
conformidad con el articulo 112 del Código de procedimiento Civil.